BARRIOS/TEL Y NET S.A.
Rol
O-1603-2020
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NICOLÁS EDUARDO BARRIOS PAVEZ, Ingeniero en Telecomunicaciones, domiciliado en La Obra 8642, San Ramón, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 bis, 73, 162, 168, 172, 173, y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, TEL Y NET S.A., representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don GILDA DONOSO ABARCA, o por quién haga las veces de tal, en virtud de dicha norma, de quién ignora oficio o profesión, ambos domiciliados en Condell 909, Providencia, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Indica que con fecha 02 de noviembre de 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora TEL Y NET S.A. mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, siendo contratado como técnico en Telecomunicaciones, labores desde el inicio de la relación en las oficinas de la empresa Sura hasta el mes de mayo de 2018. A partir del mes de junio de 2018, señala que fue ascendido al cargo de Ingeniero, sin embargo, su ex empleadora no escrituró la modificación de contrato correspondiente y a partir de ese mes desempeñó sus funciones en varias instalaciones de diferentes clientes. Agrega que el 16 de diciembre 2019 se suscribió un anexo mediante el cual, sólo por la exigencia de la mandante impuesta a su ex empleadora de escriturar anexos de contrato de todos los trabajadores que se empeñasen en sus instalaciones, se modificó el lugar de prestación de sus servicios y se le destinó a la instalación ubicada en Av. Los Conquistadores, Providencia. En cuanto a su jornada laboral y remuneración, expresa que tenía una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 18:10 horas; y, su remuneración mensual de $528.500.-, estaba compuesta por sueldo base de $426.000.-, y, gratificación legal de $106.500.- En relación a las circunstancias de su despido, sostiene que el día domingo 29 de diciembre, el supervisor Brian Carrasco le informó a través de un mensaje de WhatsApp, que al día siguiente debía presentarse en otro proyecto ubicado en Av. Tobalaba para efectuar una configuración de equipo de red, agregando que al día siguiente (lunes 30 de diciembre) en lugar de ir a su instalación destinada (Los Conquistadores) debía asistir a este otro proyecto. Afirma que le dijo al supervisor que esa función no estaba de acuerdo con la nueva destinación, pues esa función de configuración no estaba en su contrato, que su lugar de prestación de servicios era Los Conquistadores y mientras no se le modificara el contrato, no podían cambiar su lugar de prestación de servicios, como tampoco las funciones que desempeñaba y
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes; 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora TEL Y NET S.A., acogerla, en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto el 30 de diciembre de 2019 es indebido y que se les condene al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $528.500.- · Indemnización por 3 años de servicios $1.585.500.- más el recargo del 80% que resulta aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $1.268.400.- · Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 y 173 del Código del trabajo. · Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, abogado, cédula de identidad 17.401.909-6, y en representación de TEL Y NET S.A. RUT 77.147.530-2, representada por GILDA DONOSO ABARCA, chilena, C.I. 11.873.890-K, ambos domiciliados en Condell 909, Comuna Providencia, Región Metropolitana, dentro del término legal, contesta la demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por don Nicolás Eduardo Barrios Pavez, solicitando sea rechazada, en todas sus partes, con expresa condenación en cost
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NICOLÁS EDUARDO BARRIOS PAVEZ, Ingeniero en Telecomunicaciones, domiciliado en La Obra 8642, San Ramón, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 bis, 73, 162, 168, 172, 173, y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de apl
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