MP C/ CLARA ANDREA QUINTERO LÓPEZ
Rol
O-8569-2018
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso acusación en contra de don GUILLERMO ENRIQUE PALACIOS DONOSO, cédula de identidad N° 9.038.515-1, chileno, divorciado, ignoro oficio o actividad, nacido en Portales el 16.01.1962, domiciliado en calle Cantournet Nº 880, La Serena, representado en la audiencia por una abogada de la Defensoría Penal, imputándole el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido en la comuna de La Serena y solicitó, para efectos del procedimiento abreviado, se le sancionara a la pena de 61 día de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas, reconociendo que favorecía a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, y la del artículo 11N°6 del Código Penal, es decir, su irreprochable conducta anterior atendido el mérito de su extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones pretéritas. Que, el hecho fundante de su acusación y que fue tenida como requerimiento – atendida la pena solicitada en definitiva- es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 21 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 18:27 horas, un funcionario policial de OS7 de Carabineros de Chile, previamente autorizado y designado como agente revelador, efectuó la compra simulada de un papelillo de color blanco, contenedor de pasta base de cocaína, al acusado GUILLERMO ENRIQUE PALACIOS DONOSO, papelillo que arrojó un peso bruto de 0,2 gramos brutos, en la suma de $ 1.000, utilizando para ello, el billete seriado DF40018470, compra que el funcionario policial efectuó en el interior del domicilio de calle Almagro N° 810, La Serena. El día 21 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, personal de OS7 de Carabineros, hizo ingreso al domicilio ubicado en calle Almagro N° 810, La Serena, lugar en el cual, sorprendió al acusado GUILLERMO ENRIQUE PALACIOS DONOSO, quien mantenía en su dormitorio, en el piso y al costado del colchón, una bolsa de nylon transparente, contenedora de 44 envoltorios de papel blanco contenedores de GYHRNCXHET CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 13:16:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hora
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don GUILLERMO ENRIQUE PALACIOS DONOSO, cédula de identidad N° 9.038.515-1, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho. II.- Que, reuniendo los requisitos legales se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la Ley, y GYHRNCXHET CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 13:16:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O
Texto Completo (Preview)
La Serena, a treinta de octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso acusación en contra de don GUILLERMO ENRIQUE PALACIOS DONOSO, cédula de identidad N° 9.038.515-1, chileno, divorciado, ignoro oficio o actividad, nacido en Portales el 16.01.1962, domiciliado en calle Cantourne
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