METRO DE SANTIAGO C/ JUAN PATRICK BARRANTES MUNDACA
Rol
O-479-2017
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Los Hechos: El 17 de Marzo de 2017, alrededor de las 10:50 horas, en circunstancias que la víctima, don Alfredo Omar Inostroza Sandoval, se encontraba realizando una operación de giro de dinero en el cajero automático ubicado en la Estación Los Leones del Metro de Santiago en la comuna de Providencia, empleando su tarjeta de débito del Banco Santander, se le acercó el imputado –quien se encontraba acompañado por otros sujetos desconocidos concertados todos para cometer el delito–, el que, con el propósito de distraerlo, se indicó que se le había caído dinero ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 09:47:52 GXVQNCXJRG ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 04/11/2019 11:56:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al suelo, y al momento de agacharse para recoger el dinero, uno de los sujetos retiró sorpresivamente desde el cajero la tarjeta bancaria de la víctima para darse inmediatamente a la fuga con ella en su poder, logrando la víctima al percatarse del hecho retener en el lugar al imputado, siendo auxiliada por personal de seguridad de la Estación quienes entregaron al detenido a personal de Carabineros que se apersonó en el lugar, pero sin que pudiera recuperarse la tarjeta que se llevaron los acompañantes del imputado que emprendieron la huida, procediendo la víctima a bloquear al instante su tarjeta mediante el teléfono de seguridad de Redbanc. 2.- Calificación Jurídica, Participación y Grado de Desarrollo: Los hechos anteriormente descritos, a juicio del Mini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el Juez Presidente, don Hugo Salgado Morales, e integrada por las jueces doña Rossana Costa Barraza y Alejandro Aguilar Brevis, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°479- 2017, seguida en contra de JUAN PATRICK BARRANTES MUNDACA, C.I. N° 14.861.281-1, nacido en Arequipa, el día 30 de noviembre de 1971, 49 años, unión libre, comerciante ambulante, estudios hasta quinto básico y domiciliado en calle San Pablo 389, casa 1, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el señor Fiscal don José Antonio Monterríos Vásquez y la defensa del acusado la Defensora Penal Público doña Teresita Reyes Rodríguez, ambos con domicilio registrado en el tribunal. La parte querellante de don Alfredo Inostroza Sandoval, estuvo representada por la letrada doña Leila Carvajal, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee del auto de apertura de juicio oral, basado en los siguientes hechos: 1.- Los Hechos: El 17 de Marzo de 2017, alrededor de las 10:50 horas, en circunstancias que la víctima, don Alfredo Omar Inostroza Sandoval, se encontraba realizando una operación de giro de dinero en el cajero automático ubicado en la Estación Los Leones del Metro de Santiago en la comuna de Providencia, empleando su tarjeta de débito del Banco Santander, se le acercó el imputado –quien se encontraba acompañado por otros sujetos desconocidos concertados todos para cometer el delito–, el que, con el propósito de distraerlo, se indicó que se le había caído dinero ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 09:47:52 GXVQNCXJRG ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 04/11/2019 11:56:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al suelo, y al momento de agacharse para recoger el dinero, uno de los sujetos retiró sorpresivamente desde el cajero la tarjeta bancaria de la víctima para darse inmediatamente a la fuga con ella en su poder, logrando la víctima al percatarse del hecho retener en el lugar al imputado, siendo auxiliada por personal de seguridad de la Estación quienes entregaron al detenido a personal de Carabineros que se apersonó en el lugar, pero sin que pudiera recuperarse la tarjeta que se llevaron los acompañantes del imputado que emprendieron la huida, procediendo la víctima a bloquear al instante s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18 del Código Penal; artículos 1°, 4, 7, 36, 41, 42, 45, 48, 53, 228, 295, 296, 297, ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 09:47:52 GXVQNCXJRG ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 04/11/2019 11:56:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 325, 326, 329, 333, 338, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a JUAN PATRICK BARRANTES, MUNDACA, ya individualizado, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en los términos sostenidos en la acusación fiscal. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada esta sentencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes necesarios al señor (a) Juez (a) de Garantía competente para el cumplimiento de
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C/ JUAN PATRICK BARRANTES MUNDACA Delito: Robo por sorpresa. Rol Único: 1700262230-0 Rol Interno Tribunal: 479-2017. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el Juez Presidente, don Hugo Salgado Morales, e integrada por las jueces d
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