FISCALIA IQUIQUE C/ PRIMO CAHUANA PAINA
Rol
O-2383-2019
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de abril del 2019 aproximadamente a las 10.20 horas en la avanzada aduanera de Rio Loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Tur Bus con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros entre los que se encontraban los acusados Juan Carlos Yujra Almanza y Primo Cahuana Paina, a quienes sorprendió transportando droga oculta al interior de sus cuerpos. en el caso del acusado Juan Carlos Yujra Almanza este evacuo en el lugar 1 preservativo de látex contenedor de cocaína y en el caso del acusado Primo Cahuana Paina este también evacuo en el lugar 1 preservativo de látex contenedor de cocaína. Posteriormente y durante su detención, el acusado Juan Carlos Yujra Almanza evacuo adicionalmente 27 preservativos de látex, incautándole un total de 28 preservativos de látex contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1498 gramos aproximadamente. en el caso del acusado Primo Cahuana Paina, posteriormente y durante su detención evacuo y le fueron extraídos de su abdomen adicionalmente 22 preservativos de látex, incautándole un total de 23 preservativos de látex contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1221 gramos aproximadamente.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: LZXVNCSWVG Veronica del Pilar Opazo Miranda Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C
Fallo
SE DECLARA: LZXVNCSWVG Veronica del Pilar Opazo Miranda Juez de garantía Fecha: 04/11/2019 12:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, se condena a: - PRIMO CAHUANA PAINA, cédula de identidad para extranjeros N° 0014871151-8 y a JUAN CARLOS YUJRA ALMANZA, cédula de identidad para extranjeros N° 0014871214-K, ambos ya individualizados, como autores del delito consumado de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en Iquique, el día 27 de abril del año 2019, a sufrir cada uno de ellos la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Desde el día 27 de abril de 2019, menos el tiempo con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 40 Unidades Tributarias mensuales CUMPLIDA ---------- Observación: L
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Individualización de Audiencia / PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Iquique, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado VERONICA DEL PILAR OPAZO MIRANDA Fiscal KELLY LOUISE PÉREZ HARMER Defensor YON-SIN ESTEBAN SÁNCHEZ KONG Hora inicio: 11:16 horas Hora termino: 11:32 horas Acta ARA/EM Sala: 1 RUC 1900451489-3 RIT 2383 - 2019 Imputado PRIMO CAHUANA
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