Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VIDAL/CODELCO CHILE

Rol

O-348-2019

Fecha

6 de junio de 2020

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la demanda y en especial negando que: a. el trabajador demandante tenga derecho a percibir el bono que reclama, pues no cumple con los requisitos establecidos en el respectivo instrumento colectivo, consistente precisamente en realizar el relevo de turnos A- B y C, que estructura la jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo, denominada “Guardia Compacta”, y que fundamenta la continuidad operacional de la División. b. (niega) que el actor haya incurrido en la práctica prevista en el instrumento colectivo vigente y que origina el pago del bono reclamado. Como consecuencia de ello niega que el trabajador referido tenga derecho a percibir las sumas que demanda en su libelo y que sus liquidaciones de remuneraciones deban ser modificadas en el sentido solicitado. c. niega que el demandante tenga derecho a la reposición del pago del bono demandado en sus respectivas liquidaciones de remuneración mensual pues, como se verá más adelante, el bono reclamado tiene requisitos operacionales que el actor no cumple, por lo que dicho estipendio no constituye un pago permanente en las remuneraciones de los trabajadores y requiere del cumplimiento de los requisitos que se expresarán. En cuanto al fondo, señala que es efectivo que el trabajador fue instruido de no realizar turnos de noche con fecha 03 de febrero de 2016 mediante IMO N°10-2016, por razones médicas, perdiendo el derecho a percibir el bono demandado, al haber dejado de hacer los denominados turnos de relevo que dan derecho al bono pretendido, esta conclusión fue mantenida en IMO N° 42-2016 de fecha 04 de mayo de 2016. Esta condición fue dejada sin efecto mediante IMO N° 35-2017 de fecha 12 de julio de 2017. Mientras se mantuvo la restricción medica el actor únicamente realizó turnos A y luego, una vez, dejada sin efecto volvió a los turno A y B, pero no al turno C, el que en la actualidad únicamente es realizado por el Jefe de Turno y el Operador Mayor, para mantener la continuidad del servicio. Señala que se debe tener presente que Codelco suscribió con el Sindicato de Trabajadores N° 1 –al que se encuentra adscrito el actor- un último contrato colectivo de trabajo en que se encuentra pactado dicho Bono Relevo. Sin embargo, los Bonos de Relevo fueron pactados por la División Chuquicamata y sus organizaciones sindicales desde el año 1987 e incorporado a los instrumentos colectivos de la División Chuquicamata el año 1989-1991. Tuvo como finalidad establecer un pago adicional a la jornada de trabajo normal de la época –de 48 horas- para mantener la continuidad operacional en los tres turnos laborales que existían (A/B/C de 8 horas), y era eventual mientras “se mantenga dicho sistema de trabajo y mientras el trabajador esté designado por la jefatura para estar afecto al sistema”. (Cláusula 3.20. Contrato Colectivo del Trabajo, vigente 01.07.1989 hasta 30.06.1991). Posteriormente –el año 2000- la División estableció una jornada excepcional –denominada “Guardias Compactas”

Fallo

Por tanto, el relevo de los trabajadores que terminan el turno, se efectuará en su puesto de trabajo y en el equipo asignado, previo intercambio de información de su estado general y funcionamiento. En consecuencia, los trabajadores del turno saliente sólo podrán estacionar sus equipos 20 minutos antes de la hora establecida para el término del turno. El Ingeniero de Producción o Jefe del Turno respectivo, o quien este delegue, será responsable de coordinar y asegurar la efectividad de esta práctica de trabajo. b) El trabajador que por sus instrucciones de su jefatura deba laborar en esta modalidad de trabajo, recibirá un “Bono Manilla a Manilla Extendido” que tendrá un valor de $5.943 diarios, valor vigente al 01 de mayo de 2019, por día efectivamente realizando la práctica. c) Estarán afectos a este bono, aquellos trabajadores pertenecientes a la Subgerencia Mina Chuquicamata y Superintendencia General ENMS, que de acuerdo a las necesidades operacionales determinadas por la Jefatura, sean designados para llevar a cabo esta modalidad, pudiendo la División incorporar o retirar áreas, cargos y trabajadores de esta modalidad de trabajo. Conforme lo anterior, y atendido lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Código del Trabajo, el denominado “Bono Manilla a Manilla Extendido” constituye el pago de una extensión excepcional de la jornada de trabajo, situación que constituye por tanto una forma de “jornada extraordinaria” y por ende el referido bono se encuentra sometid

Texto Completo (Preview)

RIT: O-348-2019 RUC: 19-4-00227396-0 DEMANDANTE: CLAUDIO MARTINIANO VIDAL CASTILLO, DEMANDADO: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES. ___________________________________________________ Calama, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que, con fecha veinticuatro de oct

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