Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE MILTON GONGORA ARBOLEDA

Rol

O-304-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal; atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que le beneficien ni perjudiquen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al acusado por el delito antes referido, la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló que con la prueba a rendir, especialmente con la declaración de la víctima y un funcionario de Carabineros que acompañó a la víctima en la persecución que realizó la medianoche del 26 de febrero respecto del sujeto que le sustrajo por sorpresa un celular, lograría acreditar los LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 13:21:01 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 13:38:56 XPFWNCJWHV Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 05/11/2019 15:53:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 hechos materia de la acusación y la participación del acusado en los mismos, por lo que solicitaría un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa del acusado señaló que su defendido no tiene participación en los hechos, no realizó la conducta descrita en la acusación y no se apropió de especie mueble ajena ni mucho menos por sorpres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian Durán Barrera y el juez Alfredo Lindenberg Bustos, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°304-2019, RUC N° 1900219220-1, seguida por el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, en contra del acusado José Milton Góngora Arboleda, colombiano, cédula nacional de identidad N° 22.815.076-2, nacido en Buenaventura, el 7 de junio de 1994, 25 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Maullín N°6121, Población Prat B, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Ana María Escobar González, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado, Mauricio Suazo Araya, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veinticuatro de septiembre pasado y que se transcriben textualmente: LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 13:21:01 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 13:38:56 XPFWNCJWHV Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 05/11/2019 15:53:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 27 de febrero de 2019, alrededor de las 00:30 horas, en circunstancias en que la víctima V.D.T.M.R. se encontraba abordando un taxi colectivo en calle Baquedano con Condell de esta ciudad, fue abordado por el imputado quien, por sorpresa, le sustrajo desde el bolsillo trasero del pantalón su celular Samsung J7, logrando el imputado escapar con la especie por calle Condell hasta llegar a Uribe subiendo hacia el sector de la Plaza Sotomayor, luego de lo cual fue detenido en las inmediaciones de esa plaza por personal de carabineros, a sindicación de la víctima, no encontrando el celular sustraído.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal; atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en en los artículos 1, 7 y 436 inciso segundo del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 295, 296, 297, 298, 314, 340 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve a JOSÉ MILTON GÓNGORA ARBOLEDA, ya individualizado, por el cargo formulado en su contra como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, en perjuicio de V.D.T.M.R., perpetrado el 27 de febrero de 2019, en esta ciudad. II. Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por estimar que en su oportunidad tuvo motivo plausible para litigar, conforme se señaló en el considerando undécimo de este fallo. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, y, ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad a los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales para los fines que estime pertinentes. Téngase por notificados a todos los intervinientes y al sentenciado de este fallo a contar de esta fecha. Devuélvanse los documentos incorporados. Regístrese y archívese en su oportunidad. LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 13:21:01 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 13:38:56 XPFWNCJWHV Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 05/11/2019 15:53:07 ESTE DOCUMENTO

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian Durán Barrera y el juez Alfredo Lindenberg Busto

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