CONCHA/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.
Rol
O-291-2019
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: a) Antecedentes de la relación laboral: Indoca que con fecha 10 de julio de 2017, el actor inicio relación laboral con la demandada principal LOGISTICA LINSA S.A, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de CONDUCTOR EQUIPO MEDIANO, trasladando materiales para el abastecimiento de las bodega de las diversas divisiones de la demandante solidaria CODELCO, esto es MINISTRO HALES, CHUQUICAMATA, GABRIELA MISTRAL. Los traslados eran realizados desde el taller de puerto seco de Calama, hacia la mandante CODELCO. Refiere que estas labores las desarrolló de manera exclusiva y permanente para CODELCO y de esta forma se puede concluir que los servicios se prestaban bajo el régimen de subcontratación. Que la jornada de trabajo correspondía a 180 horas mensuales las cuales se distribuían de lunes a sábado desde las 08:30 horas hasta el término de la entrega de servicios. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo indica que ascendía a $1.181.567 (un millón ciento ochenta y uno quinientos sesenta y siete) y su contrato tenía el carácter de indefinido. b) ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró desde 10/07/2017 hasta el 10/06/2019. Que dado a las complicaciones económicas que está pasando el ex empleador de su representante, es que se suscitaron ciertas situaciones durante los últimos meses de la relación laboral las que correspondieron a que tanto este como los demás trabajadores de la empresa no pudieron desempeñar sus funciones, esto debido que el ex empleador no le otorgaba el trabajo convenido, situación que se materializó no pudiendo trasladar los materiales hacia la mandante. Así las cosas, el último día de trabajo efectivo de su representado fue el día 30 de mayo de 2019. Sin perjuicio, su representado en virtud de las respuestas que su jefatura le entregaba de que la situación se solucionaría, continúo asistiendo diariamente a su trabajo, a pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en GRANADEROS 1310, de la comuna de CALAMA, en representación de don MOISÉS FERNANDO CONCHA CANDIA, cédula de identidad número 16.327.749-2, chileno, casado, con domicilio en RALUN Nº 2486, de la comuna de CALAMA, interponiendo DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en procedimiento ordinario, en contra del ex empleador de su representado LINSA S.A. RUT N° 96.874.380-5, persona jurídica de derecho privado conjuntamente en calidad de coempleador en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. RUT N° 99.527.200-8, RESERVA S.A. RUT N° 76.053.638-5, TRANSPORTE LINSA S.A RUT N° 76.766.760-4, y TRANSPORTE LINSA EXPRESS S.A RUT N° 76.402.560-1, todas representadas legalmente por doña JORGE GONZÁLEZ MOLINA, cédula de identidad nº: 6.500.733-9, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en MONTEVIDEO Nº 448, de la comuna de ANTOFAGASTA y solidariamente en contra de CODELCO CHILE, RUT Nº 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don RICARDO MONTOYA PEREDO, cédula de identidad nº 6.209.309-9, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en NUEVA ORIENTE Nº 2696, VILLA EXÓTICA, comuna de CALAMA, o en subsidio en caso que no se acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo por los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO: a) Antecedentes de la relación laboral: Indoca que con fecha 10 de julio de 2017, el actor inicio relación laboral con la demandada principal LOGISTICA LINSA S.A, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de CONDUCTOR EQUIPO MEDIANO, trasladando materiales para el abastecimiento de las bodega de las diversas divisiones de la demandante solidaria CODELCO, esto es MINISTRO HALES, CHUQUICAMATA, GABRIELA MISTRAL. Los traslados eran realizados desde el taller de puerto seco de Calama, hacia la mandante CODELCO. Refiere que estas labores las desarrolló de manera exclusiva y permanente para CODELCO y de esta forma se puede concluir que los servicios se prestaban bajo el régimen de subcontratación. Que la jornada de trabajo correspondía a 180 horas mensuales las cuales se distribuían de lunes a sábado desde las 08:30 horas hasta el término de la entrega de servicios. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo indica que ascendía a $1.181.567 (un millón ciento ochenta y uno quinientos sesenta y siete) y su contrato tenía el carácter de indefinido. b) ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró
Fallo
fallo de fecha 28 de enero de 2010, confirmado por la ILTMA Corte de Apelaciones de Santiago en cauda rol IC 8647-09: “Sexto: Que, como se advierte con nitidez de la norma transcrita precedentemente, la ley impone al empleador la obligación que, al momento del despido, se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior a aquél en que se produce la desvinculación, es decir, si el término de ésta ocurrió el día 11 de mayo de 2004, entonces el empleador se encontraba obligado a acreditar su pago, hasta el mes de abril de ese mismo año. Séptimo: Que como esta Corte lo ha reconocido con anterioridad, la obligación que le impone al empleador la norma en estudio comprende también el pago del seguro de cesantía establecido en la Ley Nº 19.728, es decir, también debe sancionarlo si, a la fecha del despido, estas cotizaciones se encuentran impagas”. F. EN LO PROCEDENTE AL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO DE CESANTIA POR TODO EL TIEMPO QUE HA ESTADO PRIVADO DE PERCIBIRLO. Indica que el seguro de cesantía es un instrumento de seguridad social cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando estos se encuentren cesantes que habilita al trabajador a que, durante un tiempo, periodo que se presume en que el trabajador se encuentra en la búsqueda de un nuevo trabajo, se asegure estabilidad y sustento. Dada la importancia que tiene el seguro de cesantía, nuestro legislador ha establecido en caso de incumplimiento al pago de este una sanción que se encu
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: MOISÉS FERNANDO CONCHA CANDIA DEMANDADA: LINSA S.A. Y OTROS DEMANDADASOLIDARIA: CODELCO CHILE RIT: O-291-2019 RUC: 19-4-0215706-5 ____________________________________________________ Calama, seis de junio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada,
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