Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDISON DOMINGO ESCOBAR PINO

Rol

O-131-2019

Fecha

4 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el día treinta de octubre del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por el juez titular don Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien presidió, por el juez suplente don Andrés Berardo Elgueta Muñoz y por la jueza titular doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa Rit N° 131-2019, seguida en contra de: Édison Domingo Escobar Pino, CNI Nº 10.948.945-K, chileno, casado, nacido en Talcahuano el día 26 de mayo de 1968, 51 años de edad, contratista, domiciliado en Los Copihues N°24, Villa Nonguén, Concepción. Por el ministerio público concurrió el fiscal don Paulo Duarte López, con domicilio en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada doña María Fernanda Rojas Pinto, domiciliada en Guacolda N° 145, Los Vilos. Luego de verificada la disponibilidad de los testigos, y del señalamiento de la acusación, advertido el acusado al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer al imputado sus derechos, prestó declaración y se rindió la prueba ofrecida. Tras la conclusión de la audiencia, y habiendo ofrecido previamente la palabra a los intervinientes y al imputado, el tribunal pronunció su decisión de inmediato, fijando para la lectura de sentencia el lunes 4 de noviembre del presente año a las 13:45 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el ministerio público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 21 de abril del 2019, a las 13.00 horas aproximadamente, en Avenida La Feria, Ovalle, el imputado Edison Domingo Escobar Pino conducía el vehículo placa patente WX 20 05 marca Mazda Modelo 3, siendo fiscalizado por carabineros y retirando el vehículo de circulación, siendo conducido a la Comisaría de Ovalle, siendo las 14.00 horas aproximadamente, funcionarios policiales registraron el vehículo sorprendiendo al imputado transportando, guardando y poseyendo para traficar tres bolsas nylon contenedoras de marihuana tipo cogollo que arrojaron un peso bruto de 315 gramos, siendo detenido y registrado, a su registro este fue sorprendido manteniendo en su poder una bolsa con joyas consistentes en 7 anillos metálicos color amarillo, un anillo metálico color blanco, un colgante metálico color amarillo, dos cadenas metálicas color amarillo una de ellas con una medalla, un par de aros color amarillo con diseño de delfín, un par de aros color amarillo, seis aros de distinto diseños VRXVNCVTKJ Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:06:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl color amarillo, cuatro tornillos de aros metálicos color amarillo, cuya procedencia no justificó y, entre las que se encontraban una cadena tipo pulsera de oro, dos anillos de oro y un aro de oro, especies que habían sido sustraídas a doña Carmen Luisa Cortés López, conforme denuncia realizada por don Luis Heriberto Pizarro González por el delito de robo en lugar habitado mediante el parte N° 1812 de fecha 20/04/2019 carabineros de Ovalle, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las referidas especies.” Asimismo, los calificó como un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N° 20.000, y como un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Señala que se encuentran consumados, y en ellos atribuye a Édison Domingo Escobar Pino participación en calidad de autor inmediato y directo. Además, señala que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y solicita se imponga por el primer delito mencionado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabi

Fallo

por tanto sin los contenedores, dicha cantidad no difiere en sustancia con la descrita en las fotografías y las dichas por el funcionario policial, y así se anunció en el veredicto. Por otro lado, el certificado de inscripción del vehículo PPU WX 2005 contiene los mismos datos que aportó el primer policía y coinciden con lo que dijo el acusado, figura además de los antecedentes descriptivos del móvil como su propietario el nombre de Luis Carlos Andrés Riquelme Figueroa. Los documentos del vehículo antes dicho constituidos por 8 hojas y relativos a su circulación en conformidad a la ley, esto es, comprobante de permiso de circulación, copia de parte policial, copia de seguro obligatorio, comprobante de revisión técnica rechazado y uno aprobado, dan sustento al policía del procedimiento, ya que en ellos efectivamente se contienen fechas de antigua data en relación con aquella del control en el presente año, y en esto, cabe mencionar que el acusado nada dice, es más reconoce que se le pidió los documentos y que estaban atrasados. Como último documento de cargo, el resultado de búsqueda contiene como dijo el primer policía el encargo por robo de patente, dando más credibilidad a sus dichos. La naturaleza, cantidad de la droga y sus efectos dañinos para la salud, se determinan con la documental y pericial del ministerio público. En esto, el acta de VRXVNCVTKJ Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 14:06:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN

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MINISTERIO PÚBLICO C/ Édison Domingo Escobar Pino. RIT: 131-2019. RUC: 1900423586-2. DELITO: Tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas (Art. 3 Ley 20.000), y receptación art. 456 bis A Código Penal. SENTENCIA DEFINITIVA: Condena. Ovalle, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el día treinta de octubre del presente año, ante la seg

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