Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ANA FELICIDAD MENA ARAYA

Rol

O-235-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituían el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 12:43:05 QCXDNCLDMJ Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 14:10:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 20.000, en el cual a la acusada le había correspondido participación como autora según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, perjudicándole la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 28 del Código Penal, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que con la prueba de cargo acreditaría más allá de toda duda los hechos, los cuales guardaban relación con un tráfico ocurrido dentro del CCP de Antofagasta, con parte de la declaración de los funcionarios de Gendarmería que darían cuenta de la visita de la acusada a dicho centro a visitar al interno Montecinos, siendo observada cuando le hizo entrega de un paquete, el cual a su vez fue entregado a otro interno, para una vez finalizada la visita ser revisado el paquete e incautada la sustancia. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa señaló que no controvertiría el hecho o la calificación jurídica, sino que sus alegaciones se referirían a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente doña Marcela Mesías Toro e integrada por los jueces Sres. Israel Fuentes Gutiérrez e Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 235-2019, RUC 1800118085-8, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, en contra de la acusada ANA FELICIDAD MENA ARAYA, C.I. 12.215.229-4, chilena, casada, 47 años, nacida en Antofagasta el 2 de febrero de 1972, comerciante ambulante, domiciliada en calle Providencia N° 750, Población Matta, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Maximiliano González Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: “Con fecha 20 de enero de 2018, alrededor de las 15:37 horas aproximadamente, en el horario de visitas, ingreso al sector del módulo 44 del centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, la imputada ANA FELICIDAD MENA ARAYA, quien asistió a visitar al interno e imputado CRISTOPHER ALEJANDRO MONTECINOS Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 12:43:05 QCXDNCLDMJ Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 04/11/2019 14:10:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 MENA, una vez que ambos se ubicaron en una de las mesas de dicho sector, Mena Araya procedió a sacar de entre su ropa interior, un paquete, el que rápidamente entregó a Montecinos Mena. Luego, el imputado KEVIN MILLER CORTES LAZO, quien se encontraba en la misma dependencia, se acercó a la mesa en que se encontraban los imputados individualizados primeramente y procede a tomar el paquete que, a esas alturas, mantenía en su poder Montecinos Mena, guardándosela entre sus ropas. Posteriormente , finalizado el horario de visitas, Cortes Lazo, ingresa al sector de los baños , momentos en que personal de Gendarmería, alertados por el personal de circuito cerrado del recinto, realiza un registro en dichas dependencias, encontrando en poder del interno Cortes Lazo, 02 envoltorios de nylon que en su interior contienen una sustancia vegetal de color verde similar a la marihuan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 47, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 19 letra h) y 45 de la Ley 20.000; Ley 19.970 y Ley 18.566 modificada por la Ley 20.568; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a ANA FELICIDAD MENA ARAYA ya individualizada, a la pena de 3 –TRES AÑOS- Y 1 -UN- DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 20 de enero de 2018 en esta ciudad. Se le condena además, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 1 U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el Juzgado de Garantía imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en todo caso, de no pagarse la multa, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Que reuniéndose respecto de la condenada Ana Mena Araya, los requisitos establecidos en el artículo 15 bis y 15 N° Israel Antonio Fuentes

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente doña Marcela Mesías Toro e integrada por los jueces Sres. Israel Fuentes Gutiérrez e Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia del juicio

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