3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO ERNESTO RODRIGUEZ VASQUEZ

Rol

O-5515-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral ente este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don PEDRO ERNESTO RODRIGUEZ VASQUEZ, Run N° 23.759.388-K, domiciliado en Calle Vivaceta Nº 1922, comuna de Independencia. Fue parte acusadora en el juicio la Fiscal Adjunto doña Maria Jose Viveros. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal doña Maria Ignacia Barrera. SEGUNDO: Que, la parte acusadora ya indicada formuló acusación en contra de la acusada en base a lo siguiente: Hecho: “Que el día 2 de septiembre del 2019 alrededor de las 08:00 horas de la mañana al interior del domicilio registrado en Avenida Fermín Vivaceta N° 1922 de la comuna de Independencia, inmueble que comparte el requerido PEDRO ERNESTO RODRIGUEZ VASQUEZ con la víctima ANA EDITH HUERTA VEGA y quien es su conviviente, a raíz de una discusión que se produce entre ellos, la amenaza de manera y verosímil, manifestándole textualmente lo siguiente “te voy a matar concha de tu madre, te voy a romper el hocico, para que me vayas a poner la denuncia”, motivando en la víctima el temor de verse expuesto a un mal mayor, efectuando la denuncia respectiva y siendo detenido el requerido”. Calificación jurídica: Un delito de amenazas, ilícito previsto y sancionado en los artículo 296 Nº3 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5 de la Ley 20.066, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde participación en calidad de autor. Proposición de pena: Por las consideraciones ya expuestas la Fiscalía requiere se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesorias especiales del artículo 9 letras A y B de la Ley 20066, por el lapso de 1 año y costas de la causa. TERCERO: En su Alegato de Apertura la Fiscalía: señala que ella como órgano persecutor ha agotado todos los medios para esclarecer tanto el hecho como la participación del acusado. Que la negativa a declarar en el juicio de la víctima, conforme se dejó expresa constancia en la audiencia y que da cuenta que aunque no prestara declaración, hay instrucciones de la Fiscalía de proceder con el juicio, sin perjuicio de estar conteste con lo que solicite la defensa. Por lo que viene en solicitar que el Tribunal resuelva conforma derecho. En su Alegato de Apertura, la Defensa solicitó la absolución de su representado, en atención a que con la prueba presentada por el Ministerio Publico el delito no será posible acreditarlo y tampoco la participación culpable en el mismo. CUARTO: Que, debe dejarse establecido que los intervinientes no acordaron, en la fase respectiva, convenciones probatorias, y que, debidamente advertidos de sus derechos, el acusado PEDRO ERNESTO RODRIGUEZ VASQUEZ, no renuncio a su derecho a guardar silencio. QUINTO: La Fiscalía produjo la siguiente prueba: NZNNDFJEZ Pedro Pablo Advis Moncada Juez de garantía Fecha: 08/11/2019 10:40:47 E

Fallo

fallo que se transcribe, en su texto, de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, lo siguiente: ¿SEGUNDO: Que, el derecho a la presunción de inocencia tiene en Chile rango constitucional por estar incorporado a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2º de su artículo 5º. Entre tales tratados cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1999, que en su artículo 8.2 establece: ¿Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad¿, y el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989, que dispone: ¿Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en conformidad a la ley?. DUODÉCIMO: Que, por todo lo reseñado y analizado en los fundamentos precedentes, el Tribunal acoge la petición de la defensa, en orden a absolver al acusado de los cargos que se le formularon en su contra. Estimando que el Ministerio Publico tuvo motivos plausibles para litigar, acusar y traer esta causa hasta Juicio Oral, se declara que no se condena en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 47, 295, 296, 297, 340, 341 y 342, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE, a

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SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Av. Pedro Montt Nº 1606, Acceso B, 4° piso, Santiago. Fono: 22975 7100 – Fax: 22975 7142 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. OIDOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral ente este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don PEDRO ERNESTO RODRIGUEZ VASQUEZ, Run N° 23.759.388-K, d

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