9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUCIANO DANILO BRAVO VENEGAS

Rol

O-376-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 9 de Enero de 2019, a las 20:50 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de Chile sorprenden al acusado LUCIANO DANILO BRAVO VENEGAS conduciendo en el sector de estacionamientos del Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Américo Vespucio 1501, comuna de Cerrillos, el vehículo placa patente LW-6799, correspondiente a un vehículo marca Hyundai, Modelo H1, color blanco, año 2007, conociendo o no pudiendo menos que conocer BRAVO VENEGAS el origen ilícito del móvil indicado, el cual mantenía encargo vigente por robo de fecha 28 de Diciembre de 2018 y cuya chapa de contacto y puertas delanteras se encontraban con signos de fuerza. Delito de Receptación de vehiculo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Art. 11, n° 9 del Código Penal. Resolución: i.- Se condena a LUCIANO DANILO BRAVO VENEGAS, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de 1/3 de UTM, sin costas. ii.- La pena pecuniaria regulada en la sentencia se le dará por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que ha sufrido con motivo de este proceso, que corresponde a la audiencia de control de detención de fecha 10 de enero de 2019. iii.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, la pena corporal se le sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las 22:00 horas y las 6:00 horas por cada día a que ha sido condenado por la presente audiencia. iv.- En caso que el sentenciado quebrantare la pena sustitutiva impuesta en esta sentencia, se procederá inmediatamente a la imposición de una pena sustitutiva mas gravosa o derechamente al cumplimiento corporal, sin abonos que considerar a su favor. Las partes no renuncian a

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: veintiocho de octubre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 1900039167-3 RIT: 376-2019 IMPUTADO: LUCIANO DANILO BRAVO VEN

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