VALESKA JESSENIA LARA SANDOVAL C/ JAVIER HERNÁN PEÑALOZA TELLO
Rol
O-317-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 317-2019, en contra de JAVIER HERNÁN PEÑALOZA TELLO, cédula de identidad Nº 13.413.527-1, chileno, nacido en Arica el 26 de junio de 1978, 41 años de edad, soltero, estilista, domiciliado en Arturo Gallo N°294, Arica, representado por el defensor penal público Sergio Rodrigo Zenteno Alfaro. Que, sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Patricio Espinoza González. SEGUNDO: Que, el persecutor dedujo acusación por los siguientes hechos: “El 13 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 08:30 horas, el acusado JAVIER HERNAN PEÑALOZA TELLO, encontrándose en estado de ebriedad, condujo el vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX, placa patente única ZZ.571, por la vía pública, cuando al llegar a las cercanías de la intersección de Calle Lagunillas con Avenida Antártica, de Arica, perdió el control del vehículo que conducía, chocando y causando daños al vehículo marca BMW, placa patente única HJDS.76, que se encontraba estacionado en el lugar. Raíz de lo anterior la víctima y testigos, llamaron a personal de Carabineros, quienes al llegar al lugar procedieron a la fiscalización del acusado, y al ser requerida su documentación y la del móvil, el personal policial se pudo percatar que el acusado no portaba licencia de conducir, verificándose posteriormente que de hecho no la había obtenido; asimismo se pudieron percatar que el acusado se desempeñaba en la conducción del vehículo en estado de ebriedad, lo cual fue corroborado posteriormente con el informe de alcoholemia que arrojó que el acusado condujo el móvil con 1,52 gramos de alcohol por litro de sangre”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley Nº 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Solicita que se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, y multa de 10 unidades tributarias mensual, a la suspensión de su licencia de conductor por el plazo de dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de Apertura. Ministerio Público. Refiere los mismos hechos de la acusación. Solicita veredicto condenatorio. Defensa. Refiere y explica que esta en sede de juicio oral porque su re
Fallo
por tanto cualquier pena será efectiva, su teoría del caso es la audiencia de determinación de pena que se le condene a una pena a la cual acceda a la pena sustitutiva de prestación de servicios en favor de la comunidad. TXZNNCPNHJ Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 13:58:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CUARTO: Declaración del acusado. Que advertido de sus derechos el imputado renuncia a aquel que le permite guardar silencio y señala que ese día estaba saliendo con un beneficio de tres años por un delito de tráfico y tuvo poco apoyo de familiares le dio depresión perdió a sus dos padres de cáncer estando en la cárcel y se juntó con amistades con las cuales no debía estar, la invitaron a fiestas, una amistad le enseñó a conducir no tenía licencia ni podía optar a ello, esto ocurrió en Lagunilla con Antártica, población Tacora, donde se crio, en la calle de lagunilla se estacionan todos los autos en ambas partes de la calle, y el auto que conducía era muy grande y chocó contra un auto es
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1 Arica, a dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audienc
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