Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ MARÍA CRISTINA SILVA VILLAFUERTE

Rol

O-414-2018

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1700859341-8, rol interno Nº 414-2018, seguida en contra del adolescente MARÍA CRISTINA SILVA VILLAFUERTE, cédula de identidad N° 12.209.820-6, nacida en Arica el 17 de marzo de 1972, de actuales 47 años, soltera, comerciante, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Comandante Robles Nº 896, Raúl Silva Henríquez, Arica, y de OMAR OCTAVIO RIVERA CÁCERES, cédula de identidad N° 12.834.479-9, nacido el 02 de octubre de 1975, de actuales 44 años, soltero, comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Comandante Robles Nº 896, Raúl Silva Henríquez, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Carlos Eltit Ortega, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Nicolás Arévalo Jara. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: HECHO 1: “El día 12 de Septiembre de 2017 a las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la SEBV, realizaba patrullajes preventivos en la intersección de calle El Roble y pasaje Llacolén, procedieron a fiscalizar al vehículo P.P.U HKTK.44, conducido por el acusado OMAR RIVERA CACERES, observando a través del móvil específicamente en el asiento del acompañante, lugar donde se encontraba un proyectil balístico marca Famae calibre 38 especial, sin percutar el cual al ser consultado si mantenía autorización a la autoridad fiscalizadora, este no contaba con la respectiva autorización para su porte o tenencia.” HECHO 2: “El día 12 de Septiembre de 2017 a las 19:10 horas aproximadamente, personal policial con la finalidad de encontrar especies asociadas al delito de porte de arma de fuego, concurrieron al domicilio del acusado OMAR RIVERA CACERES, ubicado en calle Comandante El Robles N° 896 de la comuna de Arica, y una vez en el lugar ingresaron con la autorización de su propietario Don Idro Vildoso Huanca dirigiéndose hasta una de las ultimas habitaciones del inmueble, la cual era ocupada como comedor por el acusado RIVERA CACERES, encontrándose en el lugar su pareja la acusada MARÍA CRISTINA SILVA FUENTES, quien sacó del refrigerador un objeto que rápidamente escondió en la ropa del menor Cristopher Rivera Silva, de 15 años de edad, al percatarse de esta acción los funcionarios de carabineros le solicitaron a la acusada que le entregara la especie, negándose esta, en virtud de esta situación y con la finalidad de revisar las vestimenta del menor Rivera Silva, se solicitó la autorización judicial, el cual fue autorizado por el

Fallo

por tanto se entendió que ambos adultos eran poseedores del armamento y municiones. Igualmente reseñó los medios de prueba de que se valdrá para acreditar los mismos y solicitó la condena de los acusados al finalizar el juicio. En su apertura, la defensa de los acusados indicó que los padres no siempre pueden controlar cosas que suceden en la etapa de la adolescencia de los hijos. En este caso, el hijo de los imputados, de nombre Cristopher, se vincula con sujetos peligrosos y obtiene acceso al arma de fuego y municiones, las que introduce clandestinamente al domicilio de sus padres, los cuales no tenían conocimiento. Diego Bilbao era acompañante de Omar Rivera, quien se encontraba en el vehículo el día que fueron fiscalizados y es amigo de Cristopher, y en contexto de esa amistad Diego Bilbao es quien le pasa la pistola a Cristopher, por ello tenía la munición o bala en el automóvil. Agregó que el relato de que su representada le pasara el bolso a Cristopher a plena vista de los funcionarios le parece ilógico. CUARTO: Que los acusados, en conocimiento de sus derechos y de la acusación dirigida en su contra, manifestaron su decisión de prestar declaración en juicio. En su declaración, Omar Rivera Cáceres expresa que ese día, cuando lo detienen con Diego Bilbao, estaban trabajando anteriormente con Diego en su casa de calle Cocharcas y dos tipos que trabajaban en su casa sacando escombros le dicen si los podían acercar a la playa. Estaba ocupado y los dejó cerca. Iba con Di

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1 Arica, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol ún

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