MP C/ BORIS PATRICIO LLINQUIMAN PARRA
Rol
O-7588-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, en Avenida Barros Arana con Avenida Aníbal Pinto de Temuco, el requerido BORIS PATRICIO LLINQUIMAN PARRA amenazó al Subteniente Carrasco Valdebenito de Carabineros de servicio en la población en aquel momento señalándole “te voy a matar paco culiao” posteriormente le dijo “vos fuiste el que me quitó los carros ayer, quiero puro pegarte pero a solas”. Temuco, treinta de octubre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 69, 70 y 495 N° 4 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BORIS PATRICIO LLINQUIMAN PARRA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de falta de respeto a la autoridad pública del 495 N° 4 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 26 de julio de 2019, a la pena de multa de un quinto de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT : 7588 - 2019 RUC : 1900800016-9 PRONUNCIADA POR DOÑA MAR
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 69, 70 y 495 N° 4 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BORIS PATRICIO LLINQUIMAN PARRA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de falta de respeto a la autoridad pública del 495 N° 4 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 26 de julio de 2019, a la pena de multa de un quinto de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT : 7588 - 2019 RUC : 1900800016-9 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. DXFENEKDQE Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 08/11/2019 15:55:28 EST
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RESUMEN RIT : 7588 - 2019 RUC : 1900800016-9 MATERIA : Falta de respecto a la autoridad pública IMPUTADO : BORIS PATRICIO LLINQUIMAN PARRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.199.212-7 DOMICILIO : Calle José Joaquín Pérez Nº 8957, Santiago. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS “El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, en Avenida Barros Arana con Avenida Aníbal Pinto
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