MMPP C/ AMADA FELIZA MARGOTH JARAMILLO CADAGÁN
Rol
O-2838-2018
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: XMQGNCFERB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 03/11/2019 13:58:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 Que el día 29 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 01:35 horas, Amada Felisa Margot Jaramillo Cadagán y Roberto Andrés Espinoza Fuentes, quienes se encuentran válidamente casados, se encontraban en un sitio eriazo, ubicado en las proximidades del parque municipal de La Calera, ubicado en calle Gonzalo Lizasoaín, esquina Alonso de Ercilla, en la comuna de La Calera, ambos mantenían una discusión en medio de la cual, Amada Felisa Margot Jaramillo Cadagán agredió a Roberto Andrés Espinoza Fuentes con un arma corto punzante, ocasionándole con ello una herida corto punzante de aproximadamente unos 5 cm en el flanco izquierdo, de carácter leve; por su parte, Roberto Andrés Espinoza Fuentes agredió también a Amada Felisa Margot Jaramillo Cadagán, con golpes en distintas partes de su cuerpo, a consecuencia de lo cual ésta resultó con magulladuras eritematosas en el cuello, una herida cortante en la región lumbar izquierda. Todas estas lesiones fueron diagnosticadas clínicamente como de carácter leve, por el médico de turno del servicio de urgencias del Hospital de La Calera. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos, respecto de cada uno de los imputados, del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 28 de octubre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 2838-2018, seguida en contra de Amada Feliza Margoth Jaramillo Cadagán, cédula nacional de identidad N° 16.039.696-2, nacida el 20 de julio de 1984, cuidadora de ancianos, domiciliada en calle Francisco Javier Cruker N° 366, de la comuna de Linderos y en contra de Roberto Andrés Espinoza Fuentes, cédula nacional de identidad N° 22.046.841-0, nacido el 29 de enero de 1991, mesero, con domicilio en calle Cuatro Oriente N° 296, comuna de Curacautín, como autores del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Que, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos y la defensa de la requerida Jaramillo Cadagán a cargo del defensor penal público Elías Borquez Saavedra y del imputado Espinoza Fuentes por el abogado defensor penal público, Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público en contra de los imputados se fundó en los siguientes hechos: XMQGNCFERB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 03/11/2019 13:58:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 Que el día 29 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 01:35 horas, Amada Felisa Margot Jaramillo Cadagán y Roberto Andrés Espinoza Fuentes, quienes se encuentran válidamente casados, se encontraban en un sitio eriazo, ubicado en las proximidades del parque municipal de La Calera, ubicado en calle Gonzalo Lizasoaín, esquina Alonso de Ercilla, en la comuna de La Calera, ambos mantenían una discusión en medio de la cual, Amada Felisa Margot Jaramillo Cadagán agredió a Roberto Andrés Espinoza Fuentes con un arma corto punzante, ocasionándole con ello una herida corto punzante de aproximadamente unos 5 cm en el flanco izquierdo, de carácter leve; por su parte, Roberto Andrés Espinoza Fuentes agredió también a Amada Felisa Margot Jaramillo Cadagán, con golpes en distintas partes de su cuerpo, a consecuencia de lo cual ésta resultó con magulladuras eritematosas en el cuello, una herida cortante en la región lumbar izquierda. Todas estas lesiones fueron diagnosticadas clínicamente como de carácter leve, por el médico de turno del servicio de urgencias del Hospital de La Calera. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos, respecto de cada uno de los imputados, del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamil
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 302, 309, 326, 340, 341, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5 de la ley 20.066, se declara: I.- Que, se absuelve a la requerida AMADA FELIZA MARGOTH JARAMILLO CADAGÁN, cédula nacional de identidad N° 16.039.696-2, ya individualizada, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que la tuvo como autora de un presunto delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Roberto Andrés Espinoza Fuentes, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 29 de diciembre de 2018; XMQGNCFERB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 03/11/2019 13:58:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 5 de 5 II.- Que, se absuelve al requerido ROBERTO ANDRÉS ESPINOZA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 22.046.841-0, ya individualizado, de la imputación contenida en el re
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Página N° 1 de 5 c/ AMADA FELIZA MARGOTH JARAMILLO CADAGÁN Y ROBERTO ANDRÉS ESPINOZA FUENTES LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RIT 2838-2018 RIT 1801289401-1.- La Calera, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 28 de octubre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audien
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