MIN. PUBLICO ARICA C/ BRUNO BENITO SCIARAFFIA WILSON
Rol
O-5850-2019
Fecha
3 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 14 de junio del 2019, alrededor de las 17:20 horas aproximadamente, en circunstancias que al interior del inmueble de calle Juan Antonio Ríos N° 1632, se encontraba la víctima don Luis Anco Guerra, el que se encontraba trabajando en su local de amasandería, ubicado en el mismo lugar, momentos en que llego hasta ese sitio el imputado don Bruno Benito Sciaraffia Wilson, quien ingreso al local en forma ofuscada y sin mediar ningún tipo de comunicación procedió a agredir con golpes de puño, en diferentes partes del cuerpo, para luego destruir la cámara de tele vigilancia del local, posterior a esto se retira del lugar en dirección desconocida, personal policial concurre al lugar y procede a la detención del imputado. Producto de estos hechos la victima resulto según calificación con lesiones leves, sin embargo respecto de los daños del artículo 487, establece un avaluó de $ 1.000.000.”- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido las penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. ALEGACIONES DE LAS PARTES. CUARTO: Que en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público reproduce los hechos del requerimiento y da cuenta de la prueba que rendirá, con lo que considera logrará derribar la presunción de inocencia y acreditar, más allá de toda duda razonable, el hecho punible por el que ha efect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910028687-7, RIT 5850-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello, ha sostenido el requerimiento presentado en contra de BRUNO BENITO SCIARAFFIA WILSON, cédula de identidad N° 10.292.403-7, 51 años, transportista, divorciado, domiciliado en Juan Antonio Ríos N° 1632-A, Arica, representado por el defensor privado, don Leopoldo Parra Zúñiga, por el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado, que habría sido cometido el día 14 de junio de 2019 en esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 14 de junio del 2019, alrededor de las 17:20 horas aproximadamente, en circunstancias que al interior del inmueble de calle Juan Antonio Ríos N° 1632, se encontraba la víctima don Luis Anco Guerra, el que se encontraba trabajando en su local de amasandería, ubicado en el mismo lugar, momentos en que llego hasta ese sitio el imputado don Bruno Benito Sciaraffia Wilson, quien ingreso al local en forma ofuscada y sin mediar ningún tipo de comunicación procedió a agredir con golpes de puño, en diferentes partes del cuerpo, para luego destruir la cámara de tele vigilancia del local, posterior a esto se retira del lugar en dirección desconocida, personal policial concurre al lugar y procede a la detención del imputado. Producto de estos hechos la victima resulto según calificación con lesiones leves, sin embargo respecto de los daños del artículo 487, establece un avaluó de $ 1.000.000.”- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido las penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. ALEGACIONES DE LAS PARTES. CUARTO: Que en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público reproduce los hechos del requerimiento y da cuenta de la prueba que rendirá, con lo que considera logrará derribar la presunción de inocencia y acreditar, más allá de toda duda razonable, el hecho punible por el que ha efectuado la persecución penal, solicitando la condena en los términos referidos precedentemente. MBFRNCXCRB Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 03/11/2019 13:53:37 ESTE
Fallo
se acuerda si declaró en la audiencia. Antes nunca habían tenido ningún problema. Su padre llevo al señor Anco ahí para hacer más próspero su negocio. Señala que no tomó ninguna cámara ni ningún equipo, lo único que hizo fue que con el dedo lo empujó pero no tuvo ninguna lesión, las cámaras no se rompieron ni ningún equipo tampoco. A las consultas de la defensa, señala que después esas personas retiraron sus herramientas. El techo corresponde al domicilio suyo y de su padre, su padre también se lo arrienda a doña Soledad Luque. El fue a pedir las explicaciones al local colindante, son tres propiedades gemelas. Cuando va a pedirle explicaciones va con su hijo y el señor Alejandro, estos se quedaron adentro del local pero no entraron más. La conversación fue de cinco a diez minutos. El local del denunciante está lleno de cámaras. Nunca habían tenido antes ni después hechos de esta naturaleza, tampoco alguna animosidad. En total vio como ocho pantallas, eran varias cámaras, en la esquina, en el pasillo. PRUEBA RENDIDA EN LA AUDIENCIA. MBFRNCXCRB Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 03/11/2019 13:53:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insula
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1 Arica, tres de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910028687-7, RIT 5850-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello, ha sosteni
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