MP C/ ÁLVARO ALFREDO ADRIAZOLA NAVARRO
Rol
O-3289-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de Junio de 2019, alrededor de las 17:30 horas, el imputado ingreso al Supermercado Jumbo, ubicado en av. Chorrillos N°1759, Calama, recorrió sus pasillos y se apropió con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño de especies a la venta en dicho local comercial, de las cuales oculto al interior de una mochila, traspasando las líneas de caja sin cancelar el importe, especies que fueron evaluadas en la suma de $45.880.-siendo retenido por los guardias y posteriormente entregado a carabineros. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dos de noviembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 4, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 432, 446 N° 3, 67, 69, del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 de la Ley N° 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado; se declara: I.- Que, se condena al imputado ÁLVARO ALFREDO ADRIAZOLA NAVARRO, cédula de identidad N° 0014156818-3 ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de frustrado del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de Junio de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado ÁLVARO ALFREDO ADRIAZOLA NAVARRO, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de cincuenta y cinco horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur 1, el día 18 de noviembre de 2019, con el objeto de que se le elabore el plan de actividades, para posteriormente
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al imputado ÁLVARO ALFREDO ADRIAZOLA NAVARRO, cédula de identidad N° 0014156818-3 ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de frustrado del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de Junio de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado ÁLVARO ALFREDO ADRIAZOLA NAVARRO, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de cincuenta y cinco horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur 1, el día 18 de noviembre de 2019, con el objeto de que se le elabore el plan de actividades, para posteriormente cumplir con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta, fuese quebrantada o revocada, el sentenciado cuenta con 03 días de abono a considerar. III.- Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, el imputado deberá pagar la multa impuesta a más tardar el día 17 de noviembre de 20
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1 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 3289 - 2019 RUC : 1900628755-K FECHA : dos de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 12:47 hrs. HORA TÉRMINO : 13:04 hrs. DELITO : Hurto simple JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : LEDY ANDREA LIQUITAY MUÑOZ IMPUTADO : ÁLVARO ALFREDO ADRIAZOLA NAVARRO RUT : 0014156818-3 DOMICILIO : Avenida Es
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