9º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN CARLOS REGULAR MARTINEZ C/ SIVONEY ANDREA CATALDO VILLARROEL

Rol

O-5415-2018

Fecha

1 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos establecidos : “El día 19 de junio de 2018, a las 00:45 horas aproximadamente, los requeridos Siboney Andrea Cataldo Villarroel y Marco Antonio Neculhual Painemal, se dirigieron hasta el local comercial UPITA, dependiente de la Empresa ENEX S.A., ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1077, comuna de Maipú, haciendo guardia en la puerta de dicho establecimiento la requerida Cataldo Villarroel, mientras que el requerido Neculhual Painemal, ingresa al local y procede a sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro: 15 Paquetes de galletas Tritón y papas fritas, 04 marca Pringles y 02 marca Lays, avaluadas en la suma de $ 24.690 pesos.- no pagando su valor, dándose a la fuga con las especies, siendo detenidos posteriormente por funcionarios policiales”. Circunstancias modificatorias: Acogida, atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. RESOLUTIVA: 1. Que se condena a MARCO ANTONIO NECULHUAL PAINEMAL, como autor del delito de hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra frustrado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM. 2. Que la pena de multa impuesta se le tiene por íntegramente cumplida, con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, el lapso comprendido entre el 18 y 19 de junio de 2018. 3. Que habiéndose mantenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva el sentenciado desde el día 19 de junio de 2018, hasta el día 18 de enero de 2019, superando con creces el lapso de la pena corporal impuesta, se le tiene por cumplida, con 60 días de los que permaneció privado de libertad por esta causa. 4. Que se le exime del pago de las costas de la causa, al haber renunciado a su derecho a juicio. 5. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Fallo

fallo dictado íntegramente en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” EQRMNCVYQB MARIA INES HERNANDEZ CACERES Juez de garantía Fecha: 03/11/2019 13:37:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-03T13:37:42-0300 Corte Suprema MARIA INES HERNANDEZ CACERES Verificación Legal

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO(*) FECHA: 01 de Noviembre del año 2019 TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantia de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 1800595614-1 RIT: 5415-2018 IMPUTADO: MARCO ANTONIO NECULHUAL PAINE

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