MP C/ ORLANDO NICOLÁS ÑANCUCHEO RIQUELME
Rol
O-72-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Hecho 1: El día 04 de marzo de 2019, alrededor de las 19:30 horas, al interior del domicilio ubicado en reducción Collico S/N, Ruta 558, kilómetro 5, de la comuna de Ercilla, ORLANDO NICOLAS ÑANCUCHEO RIQUELME, amenazó de forma seria y verosímil a Merilin del Carmen Rivas Rivas, ex conviviente con quien mantiene una hija en común, diciéndole en tono violento y agresivo “voy a volver concha de tu madre, te voy a matar y voy a quemar toda esta huea”, lo que provocó un genuino temor en la victima de que el imputado atente contra su vida e integridad física. En este contexto, ORLANDO NICOLAS ÑANCUCHEO RIQUELME además mantenía vigente la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima durante el plazo de un año a que fuera condenado en causa RUC 1800557536-9, RIT 621-2018 de este Juzgado de Garantía de Collipulli, con fecha 24 de octubre de 2018, lo que el imputado no ha cumplido. Hecho 2: El día 06 de marzo del año 2019, en horas de la tarde, ORLANDO ÑANCUCHEO RIQUELME concurrió al domicilio de su ex conviviente y con quien tiene EHXLNCMHVX Francisco Javier Boero Villagran Juez Presidente Fecha: 02/11/2019 12:56:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - una hija en común Merilin Rivas Rivas, ubicado en comunidad Colllico, s/n, comuna de Ercilla, donde procedió a amenazarla en forma seria y verosímil señalándole “concha de tu madre, te voy a matar si llamas a los pacos, voy a volver y te voy a quemar la casa contigo ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre último, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputad ORLANDO NICOLÁS ÑANCUCHEO RIQUELME, Cédula de Identidad N°17.572.139-8, 29 años, nacido el día 31 de julio de 1990, de profesión u oficio agricultor temporero, 1° medio, domiciliado en Comunidad Ancapi Ñancucheo, comuna de Ercilla. Compareció al juicio el señor el Fiscal Adjunto de Angol, señor Nelson Moreno Briones. El acusado fue representado legalmente por el abogado Defensor Penal público, señor Ricardo Cáceres Setien. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Hecho 1: El día 04 de marzo de 2019, alrededor de las 19:30 horas, al interior del domicilio ubicado en reducción Collico S/N, Ruta 558, kilómetro 5, de la comuna de Ercilla, ORLANDO NICOLAS ÑANCUCHEO RIQUELME, amenazó de forma seria y verosímil a Merilin del Carmen Rivas Rivas, ex conviviente con quien mantiene una hija en común, diciéndole en tono violento y agresivo “voy a volver concha de tu madre, te voy a matar y voy a quemar toda esta huea”, lo que provocó un genuino temor en la victima de que el imputado atente contra su vida e integridad física. En este contexto, ORLANDO NICOLAS ÑANCUCHEO RIQUELME además mantenía vigente la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima durante el plazo de un año a que fuera condenado en causa RUC 1800557536-9, RIT 621-2018 de este Juzgado de Garantía de Collipulli, con fecha 24 de octubre de 2018, lo que el imputado no ha cumplido. Hecho 2: El día 06 de marzo del año 2019, en horas de la tarde, ORLANDO ÑANCUCHEO RIQUELME concurrió al domicilio de su ex conviviente y con quien tiene EHXLNCMHVX Francisco Javier Boero Villagran Juez Presidente Fecha: 02/11/2019 12:56:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - una hija en común Merilin Rivas Rivas, ubicado en comunidad Colllico, s/n, comuna de Ercilla, donde procedió a amenazarla en forma seria y verosímil señalándole “concha de tu madre, te voy a matar si llamas a los pacos, voy a volver y te voy a quemar la casa contigo adentro”. En este contexto, ORLANDO ÑANCUCHEO RIQUELME incumplió una resolución judicial, específicamente una medida accesoria decretada en causa RIT 621-2018 del 24 octubre del año 2018 donde fue condenado a la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, a la prohibi
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en RIT 344-2017, que se refieren a la falta de corroboración. Réplica Defensa, el imputado EHXLNCMHVX Francisco Javier Boero Villagran Juez Presidente Fecha: 02/11/2019 12:56:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 7 - no fue detenido en sitio del suceso, sino que a 150 metros. Si lo encontraron era porque no tenía nada que temer. Si fue citado por delito de daños, no es irrelevante. Y tampoco hay ninguna acusación por ese delito, y tampoco prueba. Había una niña de 14 a 15 años y no le tomó declaración. CUARTO: Que, el acusado ORLANDO NICOLÁS ÑANCUCHEO RIQUELME, informado de los derechos contemplados en los artículos 326 inciso 3°, y 93 letra g) ambos del Código Proceso Penal, este decidió guardar silencio. Al final del juicio, en la sentencia del artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, nuevamente hizo ejercicio de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que, en relación con el tipo penal y la participación del imputado, el Ministerio Público agregó,
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- 1 - C/ ORLANDO NICOLÁS ÑANCUCHEO RIQUELME DESACATO REITERADO y 2 AMENAZAS EN CONTEXTO VIF R.U.C. 1900249829-7 R.I.T. 72-2019 _____________________________________ / Angol, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre último, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral c
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