FISCALIA IQQ C/ JANETTE SOLEDAD ROJO MIRANDA
Rol
O-647-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día veintiocho de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Franco Repetto Contreras, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 647-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de JANETTE SOLEDAD ROJO MIRANDA, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 16.864.131-1, nacida en Iquique el 28 de noviembre de 1987, 31 años de edad, segundo medio rendido, cesante, domiciliada en calle Los Tumbos Nº 2870, Alto Hospicio, representada por el defensor penal público Marcelo Lara Pol, domiciliado en avenida Arturo Prat Nº 1090, segundo piso, Iquique, y actuó como curador ad litem Eduardo Cabrera Blest del mismo domicilio. Que los hechos materia del requerimiento de medida de seguridad, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 03 de enero del año 2019, aproximadamente a las 23:45 horas, la víctima Gertrudis Zuñiga Quispe transitaba por calle Campo de Deportes de Iquique y al llegar a calle José Joaquín Perez, fue interceptada por JANETTE ROJO MIRANDA, ya individualizada, quien con la intención de sustraer especies, le da un golpe en la cabeza con una botella de vidrio, e intenta quitarle la cartera que la afectada llevaba, iniciándose un forcejeo ante la resistencia de la víctima, por lo que comenzó a darle golpes de puño en la cabeza a la ofendida. En el forcejeo cae la cartera y de ella, un celular marca Samsung Galaxy 4, color Blanco y un monedero con la suma de cuarenta mil pesos, dándose a la fuga Rojo Miranda con estas especies. Producto de lo anterior la víctima resultó poli contusa y con un TEC Leve, de carácter leve. Durante la investigación se han allegado antecedentes que dan cuanta de la inimputabilidad de la requerida en los hechos, así como también de aquellos que dan indican que la requerida es pel
Fundamentos
considerando el consumo de hasta $50.000 diarios de pasta base de cocaína, contando con síntomas de abstinencia incluso en el momento de la evaluación. Asimismo, en cuanto a los síntomas de la enfermedad, le refirió escuchar voces, determinó desorden y bloqueo del pensamiento, y alucinaciones; concluyendo de lo anterior, que Rojo Miranda tiene un trastorno psicótico crónico, con características esquizomorfas debido al consumo de pasta base de cocaína, bajo cuyo influjo ejecutó la conducta ilícita, es decir, con alteración del juicio de realidad, sin poder comprender la ilicitud del hecho por ella realizado. Con tales antecedentes, el tribunal determinó que la requerida Rojo Miranda, al momento de realizar la conducta típica establecida, lo hizo sin que haya tenido la capacidad suficiente para comprender el carácter ilícito de su actuar, que existe en la persona normal y corriente, esto es, la capacidad de diferenciar entre lo correcto e incorrecto, y de autodeterminarse conforme a ese conocimiento, es decir, de acuerdo Derecho o conforme al mandado normativo exigido por la ley penal, concurriendo el tal virtud la denominada eximente de responsabilidad penal locura o demencia, causal de exculpación prevista en el artículo 10 Nº 1 del Código Penal, por cuanto mantenía y mantiene una perturbación psíquica grave que no le permite adecuar su comportamiento conforme a Derecho. FKEPNCBSTX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Integrante Fecha: 02/11/2019 12:33:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 En consecuencia, la enjuiciada realizó la conducta típica y antijurídica, previamente asentada, con su razón perturbada o trastornada por estar incapacitada para autodeterminarse conforme a la ley penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 Nº1 del Código Penal. SEXTO: Hechos establecidos y calificación jurídica. Que las pruebas rendidas y valoradas libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitieron al Tribunal dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 3 de enero de 2019, alrededor de las 23:45 horas, la víctima Gertrudis Zúñiga Quispe transitaba por calle Campo de Deportes de Iquique, y al llegar a calle José Joaquín Pérez, fue interceptada por la requerida Janette Rojo Miranda, quien le dio un golpe en la cabeza con una botella de vidrio, cubriendo la afectada la cartera que llevaba, iniciándose un forcejeo, propinándole golpes de puño en la cabeza a la ofendida, instante en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10 Nº 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 432, y 436 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341, 348, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462 y 481 del Código Procesal Penal; y 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Que se impone, sin costas, a JANETTE SOLEDAD ROJO MIRANDA, ya individualizado, la medida de seguridad de cuatro años de internación en establecimiento psiquiátrico, subsistiendo las condiciones que la han hecho necesaria, por su responsabilidad FKEPNCBSTX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Integrante Fecha: 02/11/2019 12:33:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 como autora del tipo de injusto de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el tres de enero de dos mil diecinueve, en perjuicio de Gertrudis Zúñiga Quispe. II.- Que para el cumplimento de la pena de internación en establecimiento psiquiátrico, se dispone su ingreso en la Unidad de
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1 Iquique, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el día veintiocho de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Franco Repetto Contreras, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 647-2019, seguidos por el Ministerio Público, repre
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