Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ NAYDINE LISETTE SEPÚLVEDA CARRASCO

Rol

O-201-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC N° 1810006227-1, RIT Nº 201-2019, por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, seguido en contra de JORGE ERNESTO RETAMAL CATALDO, cédula de identidad Nº 16.486.376-K, 19 octubre 1986 en Valparaíso, 33 años, soltero, panadero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Chacabuco N° 660, 2° piso, Arica y NAYDINE LISETTE SEPULVEDA CARRASCO, cédula de identidad N° 17.472.186-6, 27 de septiembre de 1989, en Valparaíso, 30 años, casada, garzona, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Chacabuco N° 660, 2° piso, Arica, ambos representados por la defensora penal pública Marlén Morales Sánchez, domiciliada en Chacabuco 660, 2° piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Cristian Sanhueza Novoa, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Los hechos materia del juicio son los siguientes: “El día 09 de Febrero de 2018, a las 13:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros, realizaba un patrullaje por la ruta A-95 y al llegar al KM 139 de la Localidad de Putre, observaron a dos vehículos que se desplazaban en caravana en dirección hacia la frontera, y al momento de fiscalizar los vehículos, estos en forma repentina y sin provocación alguna aceleraron la marcha evadiendo el control, por esta razón los funcionarios de carabineros salieron en persecución de los móviles, logrando darle alcance al vehículo P.P.U ZD.6028, marca MITUSBISHI bajándose cuatro ocupantes, en donde carabineros al revisar el móvil se percataron de señales de fuerza en el cilindro encendido, el cual se encontraba fracturado y al consultar la P.P.U del vehículo ZD.6028, este tenía encargo vigente por robo, según consta en la denuncia efectuada por la victima Miguel Molina Contreras, en el parte denuncia Nª471, por esta razón se procedió a la detención del acusado y conductor del móvil BRAYAN OLIVARES GARROTE, NICOLAS ALDAZOLA MUÑOZ, quien iba de copiloto y como acompañante iba la acusada NAYDINE SEPULVEDA CARRASCO junto con el acusado JORGE RETAMAL CATALDO. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Y en él atribuye a los acusados responsabilidad como autores. El Ministerio Público invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal, respecto de la acusada NAYDINE SEPULVEDA CARRASCO concurre la circunstancias modificatorias de respons

Fallo

se acuerda muy bien ya que no tenía visión para allá y además pasó mucho tiempo, fue de noche y en el trayecto de cinco a seis horas durmió con su mujer de dónde era y conversó con el chofer que eran de Valparaíso, que él era de Arica, y que andaba mochileando con su EXTXNCWWPX Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 02/11/2019 11:50:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 mujer. En ningún momento le dieron el nombre de ellos y en la cárcel le dieron el nombre uno se llamaba Brayan y el otro Nicolás, que falleció. Interrogado por la defensa, no los conocía y los conoció en la cárcel cuando los tomaron detenidos, estaba quebrantado, y en el control de detención lo llevaron a Valparaíso siguió cumpliendo condena y quería ser trasladado a Arica seguir cumpliendo condena en Arica y para conocerlos, saber los nombres y porqué no les dijeron que el auto era robado, era de noche y no vio ningún vidrio quebrado, esas personas nunca les dijeron hacia dónde iban. Declaración de Naydine Lissette Sepúlveda Carrasco: El Jorge se

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1 Arica, a dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de

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