C/ SANTIAGO HUMBERTO BARRA LÓPEZ
Rol
O-186-2019
Fecha
2 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “El día 07 de septiembre de 2018, a las 22.30 horas aproximadamente, los imputados Santiago Humberto Barra López y Carlos Patricio Arriagada Diaz, en compañía de otros tres sujetos no identificados, ingresaron a la embotelladora de licores ubicada en camino interior Rangue, parcelación Los Almendros, sin número, de la comuna de Paine, lugar donde intimidaron a don Carlos Alberto Llanquinao Llanquinao, quien se encontraba trabajando en el lugar, para luego amarrarlo de sus manos y quitarle las llaves de la bodega de la embotelladora y sustraer 85 DXFFNCSBXH MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 12:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cajas de ron marca Baradero y 80 cajas de vino pipeño blanco y Guillermo Muñoz Gonzalez, para luego intentar sustraer 85 cajas de ron y 80 de vino, siendo detenidos por carabineros a las afueras del inmueble.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo con intimidación, en grado frustrado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Indica que le corresponde, a cada acusado, participación en calidad de autor en el ilícito según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del código sustantivo. Agrega que le beneficia a Santiago Barra la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 n 6 del mismo cuerpo legal citado, sin que reconozca modificatorias de responsabilidad en relación con Carlos Arriagada. En virtud
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados doña Sandra Naser Csaszar, quien presidió la audiencia, don Fernando Sariego Egnem, en calidad de juez integrante y doña Marcela Miranda Cornejo como juez redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T: 186- 2019, R.U.C: 1.800.879.630- 7, acción penal ejercida por el delito de robo con intimidación en contra de Carlos Patricio Arriagada Díaz, cédula de identidad n° 10.856.814-3, chileno, soltero, nacido el 25 de septiembre de 1970, 49 años de edad, maestro en paneles solares y línea blanca, domiciliado en calle San Antonio n° 1732, villa Pedro Nolasco, comuna de San Bernardo y en contra de Santiago Humberto Barra López, cédula de identidad n° 11.661.273-9, chileno, casado, nacido el 7 de diciembre de 1970, 48 años a la fecha, obrero de la construcción, domiciliado en pasaje JJ Vallejos n° 12323, población San Rafael, comuna de La Pintana. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por el Fiscal don Claudio Ciudad Cueto. La defensa del acusado Arriagada fue llevada a cabo por el Defensor Penal Privado don Joaquín Obregón, mientras que la representación de Barra López la ejerció la Defensoría Penal Pública por medio de don Eduardo Méndez Marambio. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. Segundo: Que, la acusación vertida en este juicio se basó en los siguientes hechos “El día 07 de septiembre de 2018, a las 22.30 horas aproximadamente, los imputados Santiago Humberto Barra López y Carlos Patricio Arriagada Diaz, en compañía de otros tres sujetos no identificados, ingresaron a la embotelladora de licores ubicada en camino interior Rangue, parcelación Los Almendros, sin número, de la comuna de Paine, lugar donde intimidaron a don Carlos Alberto Llanquinao Llanquinao, quien se encontraba trabajando en el lugar, para luego amarrarlo de sus manos y quitarle las llaves de la bodega de la embotelladora y sustraer 85 DXFFNCSBXH MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 04/11/2019 12:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cajas de ron marca Baradero y 80 cajas de vino pipeño blanco y Guillermo Muñoz Gonzalez, para luego intentar sustraer 85 cajas de ron y 80 de vino, siendo detenidos por carabineros a las afueras del inmueble.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo con intimidación, e
Fallo
por tanto de los vinos y licores, y justifican la presencia de Carlos Llanquinao en el lugar, quien pernocta en la misma, corroborando en términos generales lo informado por el cuidador. Por su parte Juan Pablo Bastidas Reyes, sargento segundo de carabineros, refirió que el 7 de septiembre del año pasado, se encontraba realizando un patrullaje preventivo por el sector de condominio, camino rural de Maipo y pasadas las 22:00 hrs., se percata que habían dos individuos al interior de una camioneta, color rojiza o burdeo, en un sector donde no se frecuenta la actividad. Reconoce en la fotografía 2 del set de cargo la camioneta donde estaban los dos tipos, justo frente al costado izquierdo del portón. Junto con su acompañante, el cabo Huichacura, se bajó del vehículo policial a efectuar un control de identidad. Le consultó de donde eran y qué hacían estacionados en el lugar y dijeron que esperaban a unas personas de sexo femenino, pero no había algún domicilio con las luces encendidas cercano. Indicó que el dialogo lo mantuvo con el copiloto y era corroborado por la persona que iba al volante. No duró más de 3 o 4 minutos la conversación, cuando desde el interior sale una persona y dice que lo estaban asaltando, le muestra las manos maniatadas, les señala a las dos personas que estaban en el lugar. La persona salió con las manos amarradas, él escuchó que había personal de carabineros y eso lo motivó a salir a pedir ayuda. El declarante indicó que es una persona en situación de
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1 Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. R.I.T: 186-2019. R.U.C: 1.800.879.630-7 Robo con intimidación. San Bernardo, dos de noviembre de dos mil diecinueve. Visto, oído y considerando: Primero: Que, con fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados doña Sandra Naser Csaszar, quien pre
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