4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROBERTO CARLOS CALDERA CORREA

Rol

O-434-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 13 de Diciembre del año 2018, alrededor de las 18:50 horas, el acusado Roberto Caldera Correa, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros guardando y teniendo en su poder en su domicilio de calle Los Artesanos Nº 1753, comuna de Estación Central, el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente FTVR.68, de propiedad de Nelson Armijo Campos, el cual mantenía MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Redactor Fecha: 02/11/2019 11:50:13 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 02/11/2019 11:57:37 CHQHNCTYXD CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Integrante Fecha: 04/11/2019 09:21:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl encargo vigente por el delito de robo con intimidación del mismo día no pudiendo desconocer el origen ilícito del vehículo." 2.-Calificación Jurídica y grado de desarrollo: El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, esto es, RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, encontrándose en grado de consumado. 3.- Participación: El Ministerio Público atribuye a don ROBERTO CARLOS CALDERA CORREA, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5.- Preceptos legales aplicables: A juicio de la fiscalía son a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María Elisa Tapia Araya, los jueces Claudia Godoy Aspee y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 434-2019, seguida en contra de, ROBERTO CARLOS CALDERA CORREA, cédula de identidad N ° 12.086.554-4, nacido en Santiago 16 octubre de 1970, casado, cesante, 50 años de edad, domiciliado en Calle Los Araucanos N ° 1753 Población Los Nogales de la comuna de Estación Central, representado por la abogada de la Defensoría Penal Publica Alicia Corvalán Curruchet, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Marcelo Cabrera Pérez. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; 1.- Hechos: “Con fecha 13 de Diciembre del año 2018, alrededor de las 18:50 horas, el acusado Roberto Caldera Correa, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros guardando y teniendo en su poder en su domicilio de calle Los Artesanos Nº 1753, comuna de Estación Central, el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente FTVR.68, de propiedad de Nelson Armijo Campos, el cual mantenía MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Redactor Fecha: 02/11/2019 11:50:13 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 02/11/2019 11:57:37 CHQHNCTYXD CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Integrante Fecha: 04/11/2019 09:21:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl encargo vigente por el delito de robo con intimidación del mismo día no pudiendo desconocer el origen ilícito del vehículo." 2.-Calificación Jurídica y grado de desarrollo: El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, esto es, RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, encontrándose en grado de consumado. 3.- Participación: El Ministerio Público atribuye a don ROBERTO CARLOS CALDERA CORREA, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5.- Preceptos legales aplicables: A juicio de la fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales artículos 1º, 7°, 1

Fallo

por tanto, ante aquella falta de corroboración no pudieron darse por acreditados aquellos supuestos daños. Por otra parte, sobre este mismo punto del estado general del vehículo exhibido en fotos al Tribunal, no hay antecedentes indiciarios que dieran cuenta de que el auto era robado, no hay daños en las chapas de las puertas, no hay daños en las chapas de contacto del móvil y no hay antecedentes que desde el punto de vista de la documentación del móvil hicieran pensar que el vehículo era robado. Finalmente, es cierto que el acusado dio una información que no pudo corroborar respecto del hecho de quien recibió el vehículo en su domicilio, dando una versión inverosímil de la existencia de una supuesta expareja en el sitio del suceso y que esta sería la que lo habría recibido en horas de la madrugada, cuando éste no estaba. Sin perjuicio de lo anterior, tal relato incompleto desde el punto de vista de su prueba, no necesariamente nos permite colegir que el acusado conocía el ilícito que estaba cometiendo y que por ello intentaba esconder tal situación, para ello baste recordar la actitud del imputado al recibir al personal policial, quien como vimos le solicitó autorización para ingresar al domicilio, a lo cual este no se negó, sino que por el contrario, consistió lisa y llanamente facilitando el acceso al lugar donde se encontraba el vehículo, lo que también puede ser interpretado como un hecho indiciario que desconocía el origen ilícito del vehículo y que no MAURICIO ALEJAN

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ROBERTO CARLOS CALDERA CORREA RUC Nº 1801236270-2 RIT N º 434-2019 DELITO: Receptación. Santiago, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María Elisa Tapia Araya, los jueces Claudia Godoy Aspee y

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