TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LÁZARO HUITRAIQUEO REYES

Rol

O-275-2018

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: El día 28 de febrero de 2017, a las 13:00 horas aproximadamente, el acusado CARLOS JACINTO NEIRA YAÑEZ, en compañía de la acusada ALEXANDRA CAROLINA NUÑEZ SEPÚLVEDA, del imputado HUGO ORLANDO IRRIBARRA FICA y del acusado JOSÉ HUITRAIQUEO REYES, concurrieron a la comuna de Talagante, movilizados en dos vehículos, uno marca Kia Placa Patente Única DYCJ-52 y en el vehículo marca Nissan Placa patente JFBWNCZHPX DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC EVOY Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2019 11:44:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 única DZZH-28, y llegaron a la comuna de Talagante con el fin de ubicar eventuales víctimas para ser objeto del delito de robo con intimidación y sustraer especies que ellos mantuvieren, y en particular de víctimas que se encontraren en bancos comerciales ubicados en esta comuna. Para tal efecto, llegaron hasta el Banco de Chile ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 673, de la comuna de Talagante, lugar al que ingresa doña Alexandra Carolina Núñez Sepúlveda con el fin de ubicar una víctima en el interior de este recinto comercial. En esas circunstancias, ingresa al banco la víctima de iniciales S. A. H. A., quien concurrió con el fin de retirar dineros para pagar sueldos de trabajadores de la empresa Agrícola Las Golondrinas Limitada, ubicada en Camino Las Golondrinas parcela 21 comuna de Talagante, donde retiró la suma de dos millones doscientos mil pesos, que guardó en el inter

Fundamentos

motivos anteriores, configuran un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, descrito en el artículo 436 inciso primero en relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, en razón de concurrir copulativamente cada uno de los elementos que los constituyen, como a continuación se analizará. Es así que en cuanto a la sustracción de cosa mueble ajena, en este caso concreto estuvo constituida por el actuar de los sujetos activos, quienes obtuvieron de la ofendida la especie detallada en el considerando respectivo, acción que fue acreditada en juicio con los testimonios analizados en el acápite correspondiente, todo lo que se da por expresamente reproducido, y por demás objeto de convención probatoria. JFBWNCZHPX DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC EVOY Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2019 11:44:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 Por su parte, el ánimo de lucro de aquella apropiación, se desprende del carácter eminentemente fungible de las especies sustraídas, dinero, deduciendo lógicamente que su obtención fue movida por la intención de obtener una utilidad o provecho, o un rédito con los bienes de otro. En lo que concierne a la existencia de intimidación en las personas, la propia convención probatoria y los testigos dieron cuenta de ello, consistiendo esta intimidación en la utilización de elementos que aparentaban ser armas de fuego y un martillo, además del hecho que se estaba actuando en grupo. La conexión ideológica existente entre esa intimidación y la sustracción u obtención de la especie, emana naturalmente del momento en que fue ejecutada, esto es, en forma previa a la apropiación. Finalmente, en lo que se refiere al grado de desarrollo del delito asentado, se estima que lo es en carácter de consumado, toda vez que los agentes lograron su propósito de apoderamiento de la especie sustraída, ya que la afectada había cesado cualquier acción tendiente a evitar su sustracción. DÉCIMO SEGUNDO. ALEGACIONES DE LA DEFENSA. Que todas las alegaciones de la defensa este tribunal se hizo cargo en los acápites anteriores, siendo preciso reiterar, que habiéndose adoptado una convención probatoria de todos los elementos descritos respecto al espacio temporal y dinámica de los hechos, siendo solo objeto de juicio la participación del acusado en ellos, es absurdo que la defensa haya planteado la inexistencia del ilícito, lo que por lo demás también fue acreditado del propio relato de los testigos. Finalmente, no tiene ningún tipo de relevancia para el análisis efectuado que se hayan

Fallo

por estas autopistas, y por lo demás, la comuna de Talagante no cuenta por ahora con dicho sistema, lo que es un hecho público y notorio Del mismo modo, tampoco JFBWNCZHPX DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC EVOY Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2019 11:44:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 tiene ningún tipo de relevancia que se hayan obtenido huellas o no en el automóvil Nissan, pues el tribunal resuelve solo en base a la prueba que es presentada en juicio. DÉCIMO TERCERO. EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. Que el Ministerio Público solicitó la agravante dispuesta en el artículo 449 bis del Código Penal. Lo cierto es que no se puede negar que en el presente caso estamos hablando de al menos 4 sujetos que participaron en delito de robo con intimidación, claramente un escenario de coautoría, pero per se, por el solo número de sujetos, no se puede dar lugar a la agravante solicitada, requiriéndose para ello un cierto grado de organización. De la propia convención probatoria es evidente que existe un cierto grado

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1 Acusado : JOSÉ LÁZARO HUITRAIQUEO REYES Delito : ROBO CON INTIMIDACIÓN Fiscal : MARCELO DUQUE SANTIBÁÑEZ Defensor : RODRIGO RIQUELME MATTA R.I.T. : 275-2018 R.U.C. : 1700201543-9 Santiago, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral e

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