Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ HERIBERTO RUDY PÁEZ RIVERA

Rol

O-314-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos consumados de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000 y el delito de posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación al artículo 2º letra c), de la Ley N° 17.798. Y en ellos atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio del Ministerio Público, no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad respecto del encartado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más las accesorias legales y comiso de las especies incautadas, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades; la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, por el delito de posesión o tenencia ilegal de municiones, sin perjuicio de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que, se acreditará más allá de toda duda razonable la existencia de los ilícitos y participación punible del acusado, ello conforme a la prueba que se rendirá, en específico en las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, ello en virtud de un cooperador eficaz en el sentido que en el domicilio de Las Cucardas n° 2268 de la ciudad de Arica existía tráfico ilícito de drogas, también por vía de esta prueba se explicará la obtención de una orden de entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía, la que se materializó a las 23:00 horas del 7 de febrero de 2019; igualmente se dará cuenta mediante la exhibición del set material respecto a las dependencias interiores del inmueble; además se incorporará documental para dar por verificado los tipos penales acusados, como la pericial que se rendirá en este punto. La defensa, señaló en su apertura q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió la audiencia, don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 314-2019 y RUC N°1900150480-3, seguida en contra del acusado HERIBERTO RUDY PÁEZ RIVERA, chileno, cédula de identidad Nº 10.348.991-1, 52 años, nacido el 15 de marzo de 1967 en Arica, soltero, mariscador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje Las Cucardas Nº2268, Arica, representado por la defensora penal pública MARLÉN MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en Chacabuco N° 660 Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don CRISTIAN SANHUEZA NOVOA, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 07 de febrero de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, a partir de la declaración de un cooperador eficaz, personal policial tomó conocimiento que los habitantes del domicilio ubicado en Pasaje Las Cucardas Nº 2268 de esta ciudad, se dedicaban activamente al tráfico de drogas; razón por la cual, el mismo día, a las 23:00 horas aproximadamente, se solicitó y otorgó una orden judicial de entrada y registro al inmueble ya referido. De esta forma, el día 07 de febrero de 2019, aproximadamente a las 23:50 horas, se materializó la orden referida, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Las Cucardas Nº 2268, de esta ciudad; encontrando en el inmueble al imputado ya individualizado, quien fue sorprendido por funcionarios policiales de OS-7, manteniendo en su poder, al interior de un cajón de un velador ubicado al interior del dormitorio del imputado, un total de cinco envoltorios de papel blanco y un envoltorio de papel gris, todos contenedores de clorhidrato de cocaína, los que en total arrojaron un peso bruto de 11,3 gramos, un peso neto de 3,1 gramos y un porcentaje de pureza del 73%. Asimismo, durante la diligencia ya referida, los funcionarios policiales incautaron desde una dependencia destinada a bodega, sobre una lavadora, una tijera, una pesa y un colador, todas especies que el imputado destinaba a la comisión del ilícito, por lo que la posesión de la droga, en dichas circunstancias, no estaba destinada por el imputado a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico. Además, durante el registro, el imputado fue sorprendido en esas mismas circunstancias, manteniendo en su poder en una bolsa de nylon color café, al interior de un closet, un total de 16 cartuchos calibre 12, color negro, marca Vega, no percutidos; 04 cartuchos calibre 12 color verde, marca GB, no percutidos; y 01 cartucho c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N ° 1, 15 N° 1 del Código Penal; y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, artículo 9º en relación al artículo 2º letra c), de la Ley N° 17.798, se declara: I.- Que se absuelve a HERIBERTO RUDY PÁEZ RIVERA, cédula de identidad Nº 10.348.991-1, ya individualizado de la imputación que lo consideró autor de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y por el delito de porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 4 en relación al 1 de la Ley n° 20.000 y artículo 9º en relación al artículo 2º letra c), de la Ley N° 17.798, supuestamente acaecido el 8 de febrero de 2019 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público por lo argumentos señalados en el considerando décimo octavo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento, hecho archívese. Redactada por la Juez Titular Fabiola Andrea Collao Contreras. RUC N° 1900150480-3 HZSJNCSJPX Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 02/11/2019 11:44:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la

Texto Completo (Preview)

1 C/ HERIBERTO RUDY PÁEZ RIVERA. RIT: 314-2019. RUC: 1900150480-3. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y POSESIÓN O TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. Arica, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Edua

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