HENRÍQUEZ/SOCIEDAD DE CONSTRUCCION COLIPI Y MARIPA
Rol
O-330-2019
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, cinco de junio de dos mil veinte.- A la presente audiencia celebrada mediante video conferencia, en representación de las partes demandantes don Luis Rodrigo Rivas Ortuya, Rut N° 15.462.194-6 y don Sergio Hernán Henríquez Huechucura, Rut N° 19.097.044-2, comparece el abogado don Antonio Alejandro Álvarez Quevedo. Tribunal: La presente audiencia preparatoria es una continuación de la misma, tan sólo respecto de Sociedad de Construcción Colipi y Maripan, atendido que respecto de las demás demandadas se arribó a un acuerdo parcial. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la demandada ya señalada, estando válidamente notificada no contestó la demanda y no comparece a la presente audiencia. Demandante: Solicita al tribunal se dicte sentencia en este acto, atendida la rebeldía de la parte demandada Sociedad de Construcción Colipi y Maripan. - Argumentos registrados en audio – Tribuna resuelve: Atendido a lo que dispone el Artículo 453, el N°1 inciso 7° del Código del Trabajo; esto es, no habiendo el demandado contestado la demanda, podrá el Tribunal tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, y conforme al Artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, en cuanto autoriza al Tribunal, que no existiendo hechos sustanciales, permitentes y controvertidos podrá omitir el trámite de la recepción de la causa prueba, se procederá en este acto a dictar sentencia. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ante este Tribunal don LUIS RODRIGO RIVAS ORTUYA, empleado y don SERGIO HERNAN HENRIQUEZ HUENCHUCURA, ambos son empleados, contando con domicilio en Avenida Libertad Nº 448, oficina 05, comuna de Viña del Mar, interponen demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE CONSTRUCCION COLIPI Y MARIPAN LIMITADA, del giro de su denominación, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don GERONIMO ANDRES MARIPAN HUILIPAN, ambos con domicilio en El Peral 6896, Puente Alto, en calidad de contratista. Asimismo, demandan en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria, en su calidad de mandantes a CONSORCIO CONSTRUCTORA FG Y C SPA., FG COMERCIAL SPA, CONSTRUCTORA FG SPA, representados legalmente por don MANUEL FRANCISCO CASTAÑEDA UQUILLAS, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida del Valle N°714, Huechuraba, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que señalan, dejando constancia que respecto de éstos tres últimos se arribó a conciliación. Indican que respecto del demandante don LUIS RODRIGO RIVAS ORTUYA, la relación laboral con SOCIEDAD DE CONSTRUCCION COLIPI Y MARIPAN LIMITADA se inició el día 13 de mayo de 2019 bajo vinculo de subordinación y dependencia en calidad de carpintero, en la obra ubicada en Avenida el Peral 6896, Puente Alto, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y que su última remuneración ascendía a $905.000.- En cuanto al término de la relación laboral, respecto del demandante RIVAS ORTUYA, expresa que ocurrió el día 7 de julio de 2019, de forma verbal por el jefe de personal de la empresa SOCIEDAD DE CONSTRUCCION COLIPI Y MARIPAN LIMITADA, debido al desorden y suciedad que mantenían en el lugar que la empresa arrendaba para ellos, no siendo sus representados quienes tenían la habitación de esta forma. Asimismo, agrega que nunca firmó, ni se entregó o envió carta de aviso de despido, siendo desvinculado de forma verbal, desformalizada e indebida, con fecha 7 de julio de 2019, no cumpliéndose con las formalidades legales establecidas para poner término a su relación laboral, y que hasta hoy su ex empleador no se ha puesto en contacto de forma alguna. Que, respecto a las gestiones administrativas, se interpuso reclamo con fecha 12 de julio del 2019, quedando citado a comparendo con fecha 31 de julio de 2019. Añade que respecto de don SERGIO HERNÁN HENRÍQUEZ HUENCHUCURA, la relación laboral se inició con SOCIEDAD DE CONSTRUCCIÓN COLIPI Y MARIPAN LIMITADA con fecha 22 de mayo de 2019, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en calidad de carpintero, en la obra ubicada en Avenida el Peral 6896, Puente Alto. Agrega que, su jornada era de 45 horas semanales, las que eran distribuidas de lunes a viernes y su última remuneración ascendía a la cantidad de $905
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por los trabajadores don SERGIO HERNAN HENRIQUEZ HUENCHUCURA y don LUIS RODRIGO RIVAS ORTUYA, en contra SOCIEDAD DE CONSTRUCCIÓN COLIPI Y MARIPAN LIMITADA, que respecto de CONSORCIO CONSTRUCTORA FG Y C SPA., FG COMERCIAL SPA, CONSTRUCTORA FG SPA, representados legalmente por don MANUEL FRANCISCO CASTAÑEDA UQUILLAS, atendida la conciliación arribada en la presente causa se omite pronunciamiento al respecto. II.- Que SE DECLARA que el despido es de carácter injustificado, carente de causal, indebido e improcedente y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Que respecto de don Sergio Henríquez Huenchucura, SE CONDENA a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $905.000.- 2. A la nulidad del despido, que involucra el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día del despido, que en este caso ocurrió con fecha 05 de julio de 2019, hasta la convalidación de éste, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $905.000.- 3. Al pago por feriado proporcional, por la suma de $268.986.- 4. Al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida las que se tasaran a continuación de las sumas que se adeudan al otro trabajador demandante. Que respecto de don LUIS RODRIGO RIVAS ORTUYA, SE CONDENA a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indem
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/06/2020 RUC 19- 4-0217587-K RIT O-330-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 15:30 horas HORA DE TERMINO 16:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940217587-K-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LUIS RODRIGO RIVAS ORTUYA PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SERG
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