Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ HERNALDO JESÚS ESPINOZA SOLÍS

Rol

O-188-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 23 de abril de 2019, alrededor de las 01:30 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Galvarino Gallardo N° 621, Cartagena, de propiedad de doña Rina Ester Rivas Silva, mediante el escalamiento, logrando llegar hasta el segundo piso de la vivienda, para luego forzar las puertas, por donde accedieron al interior de las dependencias, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos cilindros de gas y un televisor Led marca Sharp, para luego darse a la fuga del lugar, siendo luego detenidos por Carabineros, quienes encontraron en su poder las especies indicadas. VDXXNCMQVD Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 09:46:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En concepto de la Fiscalía, los hechos expuestos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados responsabilidad en calidad de autores, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis, del Código Penal, sin que concurran atenuantes de la misma. Finalmente, pide la pena de 10 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 28 de octubre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los jueces Fernán Rioseco Pinochet, Javier Marchant Cabezas y Andrea Santander Guerra, en estos autos R.U.C. N°1800414122-5 y R.I.T. N°173-2019, se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Ramón Espinosa Sapag, en contra de HERNALDO JESÚS ESPINOZA SOLÍS, chileno, nacido el 3 de marzo de 1982 en Santiago, cédula de identidad número 15.457.767-K, albañil de la construcción, con domicilio en calle Cuarta Oriente Playa N° 35, San Sebastián, Cartagena y de IGNACIO FELIPE SILVA MORALES, chileno, nacido el 18 de febrero de 1985 en Santiago, cédula de identidad número 16.118.134-K, albañil, domiciliado en Comandante Chacón N° 5539, Quinta Normal, Santiago, representados por la abogada defensora penal público, Valentina Brunet Bustamante. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación presentada por el Ministerio Público que deberá ser objeto del juicio es la siguiente: Hechos: El día 23 de abril de 2019, alrededor de las 01:30 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Galvarino Gallardo N° 621, Cartagena, de propiedad de doña Rina Ester Rivas Silva, mediante el escalamiento, logrando llegar hasta el segundo piso de la vivienda, para luego forzar las puertas, por donde accedieron al interior de las dependencias, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos cilindros de gas y un televisor Led marca Sharp, para luego darse a la fuga del lugar, siendo luego detenidos por Carabineros, quienes encontraron en su poder las especies indicadas. VDXXNCMQVD Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 09:46:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En concepto de la Fiscalía, los hechos expuestos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados responsabilidad en calidad de autores, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis, del Código Penal, sin que concurran atenuantes de la misma. Finalmente, pide la pena de 10 años de presido m

Fallo

se declara que: I.- Se condena a HERNALDO JESÚS ESPINOZA SOLÍS, cédula de identidad Nº 15.457.767-K y a IGNACIO FELIPE SILVA MORALES, cédula de identidad N° 16.118.134-K, ya individualizados, a sufrir la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, cometido en la comuna de Cartagena, el día 23 de abril de 2019. VDXXNCMQVD Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2019 09:46:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Atendido que los sentenciados estuvieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 23 de abril hasta el 28 de octubre, ambas fechas del presente año, contabilizándose un total de 204 días de abono, se da por cumplida íntegramente

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ESPINOZA SOLIS SILVA MORALES. RECEPTACIÓN ARTÍCULO 456 BIS A CÓDIGO PENAL. R.U.C. N° 1900432226-9 R.I.T. N° 188-2019. San Antonio, dos de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 28 de octubre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica