Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ VÍCTOR DAVID TORRES ESPINOZA

Rol

O-1150-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de febrero del año 2019, a las 03:35 horas aproximadamente, la victima Ruy Zarate Castillo, se encontraba en la vía publica en calle Colipi, intersección calle Chañarcillo, comuna de Copiapó, fue abordado por varios sujetos siendo uno de ellos el acusado VICTOR DAVID TORRES ESPINOZA, en esos momentos, los sujetos golpearon a la víctima con golpes de pies y puño en diferentes partes de su cuerpo, mientras que el acusado TORRES ESPINOZA, premunido de un arma de apariencia de fuego, apuntaba a la víctima manifestándole que entregara su celular para luego, sustraer el celular de la víctima marca Huawei, dándose todos los sujetos, incluido el acusado, a la fuga de lugar siendo seguido en todo momento por la victima quien le dio alcance en las cercanías del lugar, situación que fue observada por personal de Carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado, logrando recuperar el teléfono celular. Producto de estos hechos, la victima resulto con lesiones consistentes en lesiones erosivas en frontal cigomático, dolor en la rodilla izquierda y herida cortante simple occipitoparietal, lesiones de carácter leve. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR DAVID TORRES ESPINOZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y ÚN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el Registro de su huella genética en el Registro de Condenados. II. Que la pena corporal DEBERÁ SER CUMPLIDA EN FORMA EFECTIVA, al no reunirse a su respecto requisito alguno para la concesión de pena sustitutiva. Habiéndose suspendido en su oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva decretada en esta causa, certifíquese por el señor Jefe de la Unida

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR DAVID TORRES ESPINOZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y ÚN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el Registro de su huella genética en el Registro de Condenados. II. Que la pena corporal DEBERÁ SER CUMPLIDA EN FORMA EFECTIVA, al no reunirse a su respecto requisito alguno para la concesión de pena sustitutiva. Habiéndose suspendido en su oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva decretada en esta causa, certifíquese por el señor Jefe de la Unidad de Causas del tribunal, los días que efectivamente y con ocasión de la presente causa le servirán de abono al sentenciado. III. Que, se ordena la coordinación entre el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ y el Servicio Médico Legal para la toma de muestra genética del sentenciado. IV. Que, se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, treinta de octubre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA RUC: 1900186806-6 RIT: 1150-2019 IMPUTADO: VÍCTOR DAVID TORRES ESPINOZA C.I. 12.939.620-2 FECHA DE NAC. 28 de diciembre de 1975 DIRECCION DULCINEA N°988, ROSARIO COMUNA: COPIAPÓ DELITO ROBO CON VIOLENCI

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