MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS NICOLÁS OYARZÚN CAMPOS
Rol
O-2429-2019
Fecha
31 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia del Fiscal Adjunto doña Romina Moscoso, del Defensor don Ramon Bórquez, y del acusado señor Carlos Nicolás Oyarzun Campos, cédula de identidad Nro. 16.753.844-4, domiciliado en calle Teniente Roger Población Simón Bolívar N° 0208 de Punta Arenas, para conocer de la acusación que lo síndica como autor, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños, grado de ejecución consumado, CCGYNBVXXZ Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 31/10/2019 15:36:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 18 previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 en relación con el inciso segundo del artículo 209, de la Ley 18.290, ocasión en la que el Fiscal solicitó para el acusado Carlos Nicolás Oyarzún Campos la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y/o prohibición de obtener licencia de conducir, y costas. Que, después de interrogar al acusado conforme al artículo 409 del Código Procesal Penal, este Juez declaró admisible el procedimiento abreviado. A continuación, la defensa no cuestiono los hechos, así como tampoco los antecedentes. Solicitó para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos objeto de la acusación, aceptados por el acusado consisten en: “Con fecha 16/07/2019, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado Carlos Nicolás Oyarzún Campos conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el Station Wagon Mitsubishi Pajero PPU YK.3278-1, por pasaje Humberto Díaz Casanueva de Punta Arenas en dirección al sur a gran velocidad, aproximadamente a la altura de la numeración 2525 efectuó una maniobra de frenado y retroceso, circunstancia en la cual golpeo con la parte trasera del vehículo a la pandereta de cemento existente en el lugar, causando daños al cierre del domicilio signado con el número 2509 de Juan Agustín Barría Ojeda. El acusado descendió del vehículo, momento en quedó en evidencia su estado de intemperancia alcohólica. Personal de Carabineros que tomó el procedimiento se percataron del estado etílico del imputado por presentar las características propias de dicho estado y el resultado del alcotest tomado en el momento, arrojó como resultado, 2,41 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado no sufrió lesiones, presentando ebriedad manifiesta, según médico de turno que lo atendió. Ambos vehículos sufrieron importe daño CCGYNBVXXZ Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 31/10/2019 15:36:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 5 de 18 estructural. Los daños causados la pandereta de cemento fueron avaluados en la suma de cien mil pesos.” SEGUNDO: Que, los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado, que fueron señalados por el Ministerio Público en audiencia de procedimiento abreviado, consisten en: 1) Boleta de examen de alcotest, practicado al imputado el día de los hechos; 2) Hoja Dato de Atención de urgencia DAU, de fecha 17/07/2019, correspondiente a la atención brindada al imputado, en el Hospital Clinico de Punta Arenas; 3) Extracto de filiación y antecedentes del imputado; 4) Set de seis fotografías que dan cuenta del sitio de34l suceso, muro dañado, vehículo; 5) Hoja de vida del conductor correspondiente al acusado; 6) Certificado de inscripción y anotaciones el Station Wagon Mitsubishi Pajero PPU YK.3278-1; 7) Declaración de Ángel Salas Guzmán; 8) Declaración de Juan Agustín Barria Ojeda; 9) Declaración de Diana del Carmen Quenan Cárcamo; 10) Acta formulario de toma de dato para accidente de tránsito; 11) Acta de reconocimiento de especies, avalúo y preexistencia, por daño en muro perimetral por $100.000.- (cien mil pesos); 12) Dato de atención de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14 Nro 1, 15 Nro. 1, 18, 24, 26, 30, 31, 50, y 68, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 323, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 406, 407, 411, 412, y 413, del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 209, de la Ley 18.290, y artículo 1, y 4 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena Carlos Nicolás Oyarzun Campos, cédula de identidad Nro. 16.753.844-4, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30, del Código Penal por el tiempo de la condena, y SUSPENSIÓN y/o prohibición de obtener de licencia de conducir vehículos motorizados por el termino de DOS AÑOS, como autor directo del delito consumado de CONDUCCIÓN DE CCGYNBVXXZ Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 31/10/2019 15:36:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 16 de 18 VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, sin contar con LICENCIA DE C
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Página 1 de 18 RIT N° : 2429-2019. RUC N° : 1900758716-6. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, SIN LICENCIA. IMPUTADO : Carlos Nicolas Oyarzun Campos. DEFENSOR : Ramon Bórquez. FISCAL : Romina Moscoso. Punta Arenas, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el día veintinuev
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