MP C/ HÉCTOR ANDRÉS YÁÑEZ YÁÑEZ
Rol
O-845-2017
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de agosto de 2017 cerca de las 06:20 horas, el imputado HÉCTOR ANDRÉS YÁÑEZ YÁÑEZ luego de haber bebido alcohol, condujo el automóvil PPU BXYR-15 a través de la ruta C-354, que une la ciudad de Caldera con la localidad de Bahía Inglesa en la comuna de Caldera, a bordo del automóvil lo acompañaba Eduardo Alfonso Araya Segovia, Margarita Mariceli Ardiles Yáñez, Jairo Manuel Astorga Farías, Lilian Inés Castillo Castillo y Lucía Vanessa Cortés Ponce. A causa del estado de ebriedad del imputado, éste perdió el control del automóvil y volcó en la ruta, como consecuencia de lo anterior, Eduardo Alfonso Araya Segovia fue expulsado del automóvil lo que causó en aquel un politraumatismo esquelético y visceral, compuesto entre otras lesiones por la sección de la médula oblongada del troncoencefálico, fracturas costales de la XMXRNFXRER Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 10:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ___________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Letras y Garantía de Caldera Calle Tocornal N° 317, Caldera – fonos (52) 2315547 - 2316140 primera a la octava costillas derechas y de la segunda a la octava costillas izquierdas, desgarro del parenque masuperficial en la cara posterior del pulmón derecho, estallamiento hepático central en el lóbulo hepático derecho, tales lesiones provocaron la muerte de la víctima Araya Segovia. Asimismo, Margarita Mariceli Ardiles Yáñez resultó con una lesión lumbar derecha de c
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR ANDRÉS YÁÑEZ YÁÑEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y muerte, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la comuna de Caldera, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIA DE INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA y ACCESORIA DEL ARTÍCULO 17 TER LETRA D) DE LA LEY 18.216, esto es, obligación de cumplir programas de educación vial en la Dirección de Tránsito de la Iltre. Municipalidad de Caldera. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo plazo de la condena en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, XMXRNFXRER Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 10:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Letras y Garantía de Caldera Calle Tocornal N° 317, Caldera – fonos (52) 2315547 - 2316140 SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Caldera, treinta de octubre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: Emilio Otárola Arce R
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