MP C/ JUAN MIGUEL GALLARDO STIPO
Rol
O-6673-2018
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante esta Juez de Garantía, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Alberto Chiffelle Marquez, sosteniendo acusación fiscal en contra del acusado JUAN MIGUEL GALLARDO STIPO, mecánico, cédula de identidad N° 15.694.160-3, domiciliado en Río Backer 521, Villa Los Ríos de esta ciudad, como autor del delito contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000.- PRIMERO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en que “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, personal de la Sección OS 7 de Carabineros, tomó conocimiento acerca de dos sujetos que, movilizados en el automóvil PPU SA- 7100, trasladarían una cantidad indeterminada de droga desde la ciudad de Santiago hasta Temuco, lugar donde sería finalmente distribuida. Así las cosas, el día 06 de julio de 2018, aproximadamente a las 00.45 horas, en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro .623, Peaje Púa, personal de la Sección OS 7 de Carabineros fiscaliza al vehículo PPU S.A-7100, conducida por el acusado JUAN MIGUEL GALLARDO STIPO y como acompañante el acusado OSCAR RODRIGO CID TORRES, quienes transportaban en el habitáculo de la palanca de cambio, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 261 gramos, 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 31 bolsas de nylon transparente contenedoras de un total de 121 gramos, 500 miligramos de clorhidrato de cocaína. Asimismo, en el asiento trasero, al interior de una mochila, Ios acusados mantenían una bolsa de nylon color azul contenedora de 37 gramos y 700 miligramos de marihuana elaborada.- Al interior del automóvil mantenían además, una balanza digital y tres teléfonos celulares.- Al momento de su detención, el acusado JUAN GALLARDO STIPO mantenía oculto en el calcetín de la pierna izquierda, 06 bolsas de nylon transparente contenedoras de 23 gramos, 300 miligramos de clorhidrato de cocaína y al interior de su billetera, la suma de $780.000 en dinero en efectivo”.-(Se GVCHN
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.- SEPTIMO: Que los hechos referidos en el considerando quinto de este fallo, y de acuerdo a la recalificación hecha por el Fiscal en la audiencia de preparación de juicio oral, tipifican el delito de microtráfico, contemplado en el artículo 4º de la ley 20.000, que sanciona a los que “ sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez cuarenta unidades tributarias mensuales OCTAVO: Que la defensa del acusado, señala que habiendo aceptado responsabilidad su representado, no hará alegaciones respectos de los hechos ni de la participación, sin embargo concurriendo dos atenuantes de responsabilidad, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, por lo que solicita se aplique en el mínimo, esto es, 61 días y se le dé por cumplida con el tiempo que su representado estuvo en prisión preventiva, arresto total y parcial nocturno en su domicilio, entre el 6 de julio de 2018 y el 9 de agosto, desde el 9 de agosto al 17 de octubre de 2018 y desde esa fecha al día de hoy.- Agrega que su representado colaboró, lo que dio origen a otra investigación, en la que si bien el Fiscal no estimó la concurrencia del GVCHNCWJWJ Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 04/11/2019 14:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 artículo 22 de la Ley 20.000, el Tribunal si podría hacerlo.- Respecto de la multa, pide sea rebajada a UNA U.T.M. y se le dé por cumplida.- Por último, pide se de aplicación al artículo 38 de la Ley 18.216.- NOVENO: Que el Fiscal presente en la audiencia insiste en la pena pedida, es efectivo que el acusado estuvo privado de libertad por 481 días, se le reconocieron dos atenuantes, fue beneficiado con la recalificación del ilícito, la droga encontrada era cocaína, droga que produce mucho daño al organismo y además es de alto costo.- Respecto al artículo 22 de la Ley 20.000, esta tiene que ser reconocida por el Ministerio Público en la acusación y dar resultado, lo que en este caso no ocurrió.- Por lo tanto insiste en los 300 días y en la multa pedida.- DECIMO: Que tal como lo sostiene el Fiscal y la defensa bene
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 341, 343, 348, 406, 407, 412 y 415 del Código Procesal Penal artículo 1º, 4, 8, 45, 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena al acusado JUAN MIGUEL GALLARDO STIPO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa equivalente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado en esta ciudad, el 06 de julio del año 2018, sin costas.- II.- La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tempo que el acusado permaneció privado de libertad, sujeto a prisión preventiva, entre el 6 de julio y el 9 de agosto de 2018, con arresto domiciliario total entre esa fecha y el 17 de octubre de ese año y desde esa fecha al día de hoy con arresto domiciliario nocturno.- III.- A petición de la defensa la multa se sustituye por pena de reclusión de acuerdo al artículo 52 de la Ley 20.000 se regula en TREINTA DIAS y se da por cumplida por la misma razón dada en el considerando que antecede.- IV.- Se condena al sentenciado al comiso de las especies incautadas, esto es, una balanza digital, tres teléfonos celulares y la droga que ya fue incautada y GVCHNCWJWJ Maria Teresa Villagran Rui
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1 Temuco, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante esta Juez de Garantía, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Alberto Chiffelle Marquez, sosteniendo acusación fiscal en contra del acusado JUAN MIGUEL GALLARDO STIPO, mecánico, cédula de identidad N° 15.694.160-3, domiciliado en Río Backer 521, Villa Los Ríos de esta ciudad, como autor del d
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