MP C/ ISAAC FERNANDO ORELLANA GAJARDO
Rol
O-205-2019
Fecha
31 de octubre de 2019
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, ante el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1800948013-3, RIT Nº 205-2019, seguida en contra del encartado ISAAC FERNANDO ORELLANA GAJARDO, chileno, cédula de Identidad N° 13.380.329-7, 49 años de edad, soltero, cargador, domiciliado en calle Patria Vieja N° 463, Lan C, comuna de Hualpén. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Selín Omar Figueroa Araneda, Cecilia Marlene Grant del Río, y Carmen Gloria Durán Vergara en los primeros ocho días, prosiguiendo, el último día, solo con las dos últimas, de conformidad al artículo 76 del Código Procesal Penal, ante la ausencia del magistrado Figueroa Araneda, al haber sido llamado a cumplir funciones como ministro suplente ante la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Paulo Pucheu Bancalari, con domicilio en Calle Serrano N° 83, Talcahuano. La defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Raúl Bustos Saldías, domiciliado en calle Terragona N° 2023, Valle Noble, Concepción. SEGUNDO: Que, los hechos objeto de la acusación fiscal, contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, son los siguientes: “El día 27 de septiembre de 2018, a eso de las 10:20 horas, personal policial recibió un comunicado radial, por parte de la Central de Comunicaciones de Carabineros, en el sentido de que se trasladaran a calle Río Renaico, nº 6108, Población Santa María, Talcahuano, con el objeto de verificar un procedimiento por disparos de arma de fuego. XBXYNBXLKZ Carmen Gloria Duran Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 31/10/2019 12:23:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Al llegar al lugar, se entrevistaron con la dueña del inmueble, ADRIANA PRADENAS BAEZA, quien refirió que mantiene dicha vivienda arrendada a seis personas en piezas independientes y, que una de ellas, de nombre ISAAC FERNANDO ORELLANA GAJARDO, quien vivía en el lugar desde hace un mes y medio, a eso de las 09:00 horas, había gritado a viva voz palabras groseras, trasladándose al patio techado de la casa, viendo que el encartado portaba un objeto color negro, que en ese momento no pudo identificar. El sujeto, en dicho lugar, se encontró con tres gatos y mani
Fallo
se acuerda de nada; que tenía capacidad de abstracción y juicio crítico conservado, y que en la estadía en el Hospital, acató normas y no tuvo problemas conductuales y termina concluyendo, que esta persona no tiene alteración del juicio realidad, y tiene un nivel intelectual normal, y que el trastorno psicótico fue inducido por drogas y que la alteración fue transitoria, y que dicha alteración ni siquiera la extienden según el propio peritaje, a los delitos vinculados a la ley de armas y en ese sentido según el Ministerio Público tampoco se debe extender a los delitos vinculados a la ley de drogas porque la droga también la mantenía allí en forma previa. Se ha ofrecido como prueba de cargo, el de Adriana Pradenas Baeza, que el acusado era un arrendatario que ya conocía y que había estado en tres ocasiones arrendando en su casa, períodos de siete y cinco meses y el último de un mes y medio, y durante este tiempo no presentó problemas de conducta, ni drogadicción previo a los hechos, de modo que esta situación de drogo dependencia problemática. Los funcionarios policiales Cristian Lagos y Nilson Campos que concurren al primer llamado de Adriana Pradenas, refieren que la propia mujer les señala que vio al acusado en el patio cargando un elemento que no sabe que es y pensó en un primer momento que era un alicate, pero seguidamente está clara en que era un arma cuando escucha los cuatro disparos para querer matar leones. Los funcionarios señalan también que al concurrir al secto
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1 Concepción, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, ante el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1800948013-3, RIT
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