SÁNCHEZ/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
T-319-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA DEL CARMEN SANCHEZ BELLO, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 9.453.579-4, representada por Rocío de los Ángeles Pérez Espoz, abogada, cédula nacional de identidad número 14.169.380-8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Los Militares 5885, oficina 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana e interpone denuncia por tutela con relación laboral vigente en contra del empleador ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN (PROVIDA) S.A., R.U.T.76.265.736-8 en adelante (PROVIDA) del giro de su denominación, representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, R.U.N. 9.831.796-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia 100, Providencia, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., con fecha 11 de febrero del año 2000, como “Agente de ventas, Servicios Previsionales y de Ahorro”, siendo su principal función la de promover los servicios de la Administradora entre los trabajadores dependientes e independientes del país, la incorporación y afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Indica que dentro de las funciones que realiza la Agente Previsional y que son exigidas por contrato individual de trabajo, se encuentra la de traspasar a los trabajadores desde su AFP de origen a la AFP PROVIDA S.A., mediante un documento denominado “Orden de Traspaso”, siendo obligación de la ejecutiva por una parte, completar la solicitud de traspaso con toda la información fidedigna que corresponda a los antecedentes personales del nuevo afiliado, donde una vez suscrita dicha “orden” debe entregar copia de los distintos Formularios que acompañan la referida orden de traspaso y cédula de identidad del afiliado al Supervisor directo, quien sube al Sistema computacional denominado “PU” de propiedad de la denunciada, toda la información, y por otra, la agente previsional debe proporcionar al nuevo trabajador afiliado toda la asesoría previsional para mantener en el tiempo la referida afiliación dentro de AFP PROVIDA S.A. 3. Precisa que la Agente de ventas para ejercer su labor de ingresar la referida orden de traspaso, es acreedora de un Código otorgado por la denunciada, denominado Código de Vendedor, individualizado para el caso particular como el número 1796, correspondiente a AGENTE DE VENTAS del Grupo 67. Asimismo, se le asigna un código por parte de la Superintendencia de Pensiones individualizado como SAFP 150237-9. Señala que la remuneración de la denunciante según contrato de trabajo firmado por ambas partes se compone de un sueldo Base, Gratificación y una Comisión, estipendio éste último que se devenga una vez que el nuevo trabajador afiliado sea traspasado por el Agente de Ventas y continúe en AFP PROVIDA S.A., a la fecha de pago de este concepto y efectivamente coti
Fallo
por tanto, para poder llevar a cabo sus funciones como agente de Ventas, requiere contar con su Código de Vendedor, para de esta forma poder ingresar al sistema dichas órdenes de traspaso y en definitiva prestar los servicios para lo cual fue contratada. Indica que el viernes 11 de enero de 2019 a las 10.45 am aprox., la Supervisora comunica a la denunciante, que ha escuchado que algunos vendedores les estaban congelando sus códigos de venta, impidiendo que éstos pudiesen ejercer su trabajo. La demandante, aun cuando es alertada de esta situación, se mantuvo trabajando, dirigiéndose a la empresa para ingresar órdenes de traspasos. Que es así que con fecha 14 de enero de 2019 se dirige a su lugar de trabajo para ingresar su producción, donde su Supervisora le informa verbalmente que su código ha sido bloqueado y que no podrá ingresar los dos traspasos que tenía en ese momento, por lo cual la denunciante subió inmediatamente a las oficinas del Gerente Legal de AFP PROVIDA S.A, don Antonio Valdés Vicuña, quien confirma lo informado por la Supervisora aludida, y hace entrega de una carta con el siguiente tenor: “ …Comunica ingreso al archivo de Agentes Irregulares y Otros. Detalla causales y fundamentos de la medida indicada con anterioridad. De nuestra consideración: A través de la presente comunicación, le informamos que con fecha 11 de enero de 2019, usted ha sido incluido en el Registro de Agentes Irregulares y Otros que la Compañía informa a la Superintendencia de Pensiones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA DEL CARMEN SANCHEZ BELLO, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 9.453.579-4, representada por Rocío de los Ángeles Pérez Espoz, abogada, cédula nacional de identidad número 14.169.380-8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Los Militares 5885, oficina 201, comuna d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica