MÉNDEZ/FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L.
Rol
O-7779-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone: indica que Ingresó a prestar servicios para su ex-empleador, FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., el 7 de agosto de 2017, habiéndose escriturado esta relación laboral. Dicho contrato, en cuanto a su vigencia, inicialmente se estableció que duraría un mes, transcurrido el cual se convirtió en un contrato de carácter indefinido. Los servicios para los cuales fue contratada fueron de Secretaria Administrativa, debiendo prestar sus servicios en el domicilio de la empresa ubicada en Aviador Acevedo N°1964, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. - Con respecto a la jornada de trabajo, se estableció que sus funciones se realizaban de lunes a viernes de 09:00 a 18:00, con descanso de colación entre 14:00 y 15:00 horas. Que a su turno su remuneración estaba constituida por un sueldo base de $753.290., una gratificación mensual garantizada del 25% de lo devengado, con tope de 4,75 ingresos mínimos, equivalente a $119.146., una asignación de movilización de $50.000. y una asignación de colación de $50.000. En consecuencia, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendió a la suma de $972.436.- (novecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos). Las Instituciones de seguridad social a la cuales está afiliada son: ISAPRE Banmédica, AFC Chile y AFP Capital. Agrega que a la fecha de su desvinculación no se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. Específicamente, las cotizaciones de AFC solo fueron integradas hasta noviembre de 2018, su Isapre Banmédica, se encuentra declarada y no pagada en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 mientras que desde abril del 2019 hasta agosto de 2019 no se encuentra declarada ni pagada, respecto a la AFP Capital, se encuentra declarada y no pagada los meses de enero 2019 a marzo de 2019, desde abril de 2019 a agosto de 2019 no figura ni pagada ni declarada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DARLING MÉNDEZ ADASME, cédula de identidad N°:17.621.928-9, chilena, actualmente cesante, domiciliada Ottawa N° 4557, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien, dentro de plazo, vino en deducir demanda en Procedimiento Ordinario por despido incausado, nulidad del despido, cobro indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador, FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., Rut:76.120.575-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Fredinand Freifeld Valdevenito, cédula de identidad N°:15.321.571-5, ambos con domicilio en Aviador Acevedo N°1964, comuna de Conchalí. Región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en atención a la relación circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que expone: indica que Ingresó a prestar servicios para su ex-empleador, FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., el 7 de agosto de 2017, habiéndose escriturado esta relación laboral. Dicho contrato, en cuanto a su vigencia, inicialmente se estableció que duraría un mes, transcurrido el cual se convirtió en un contrato de carácter indefinido. Los servicios para los cuales fue contratada fueron de Secretaria Administrativa, debiendo prestar sus servicios en el domicilio de la empresa ubicada en Aviador Acevedo N°1964, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. - Con respecto a la jornada de trabajo, se estableció que sus funciones se realizaban de lunes a viernes de 09:00 a 18:00, con descanso de colación entre 14:00 y 15:00 horas. Que a su turno su remuneración estaba constituida por un sueldo base de $753.290., una gratificación mensual garantizada del 25% de lo devengado, con tope de 4,75 ingresos mínimos, equivalente a $119.146., una asignación de movilización de $50.000. y una asignación de colación de $50.000. En consecuencia, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendió a la suma de $972.436.- (novecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos). Las Instituciones de seguridad social a la cuales está afiliada son: ISAPRE Banmédica, AFC Chile y AFP Capital. Agrega que a la fecha de su desvinculación no se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. Específicamente, las cotizaciones de AFC solo fueron integradas hasta noviembre de 2018, su Isapre Banmédica, se encuentra declarada y no pagada en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 mientras que desde abril del 2019 hasta agosto de 2019 no se encuentra declarada ni pagada, respecto a la AFP Capital, se encuentra declarada y no pagada los meses de enero 2019 a marzo de 2019, desde abril de 2019 a agosto de 2019 no figura ni pagada ni declarada. Agrega que además hace presente que, a la fecha, se le adeudan las indemnizaciones propias del término de una relación laboral, la remuneración de los dos días de agosto de 2019, un
Fallo
por tanto su despido carente de causa legal, tanto en la forma, como en el fondo, siendo por tanto su despido incausado, debiendo así declararse en este proceso. En virtud de los hechos descritos anteriormente, y luego de una serie de incumplimientos respecto al compromiso de la empresa de pagar los días de agosto de 2019, sus cotizaciones pendientes y suscribir su finiquito en una notaría y proceder al pago de las indemnizaciones por término de contrato, el día 19 de agosto de 2019, interpuso el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, en contra de su ex-empleador, quedando citadas las partes para un comparendo de conciliación fijado para el día 25 de septiembre de 2019, en el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente. El día de la citación del 25 de septiembre de 2019 asistió personalmente al comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación mencionado, en tanto que la reclamada no compareció. Previas citas legales y jurisprudenciales termina solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario por despido incausado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador FREDINAND FREIFELD VALDEBENITO SERVICIOS PUBLICITARIOS E.I.R.L., ya individualizado; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, declarando: 1.- Declarar que su despido
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 19-4-0230526-9 RIT O-7779-2019 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:04 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940230526-9-1349
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica