Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANDOVAL/OVERHAULING SA

Rol

M-589-2019

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-589-2019, R.U.C. 19-4-0229710-K, seguida por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Juana Paula Araya Aros, abogada, en representación de don ALFREDO HERNÁN SANDOVAL ESPARZA, C.I. Nº16.062.203-2, domiciliado en Parcela La Perla N° 9, Los Ángeles, VIII Región, en contra de la empresa OVERHAULING S.A., RUT. 76.520.241-8, representada por doña Ana María Araya Balanda, RUT. 9.469.722-0, ambas domiciliadas en Pasaje José Fructuoso Vargas N° 2164 de la comuna y ciudad de Coquimbo SEGUNDO: Que, la demanda se acogió de plano y en su contra la demandada Komatsu, presentó reclamación citándose a las partes a una audiencia única de conciliación contestación y prueba, desistiéndose el actor a su respecto y al no comparecer el demandado principal y por no existir hechos controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) existió una relación laboral entre las partes que se inició el 04 de julio de 2019 y terminó el 13 de septiembre de 2019. 2) Que, la última remuneración percibida por el demandante ascendió a $1.062.146.- 3) que el empleador despidió al actor en forma verbal, sin invocar causa legal. 4) que al momento del despido sus cotizaciones previsionales, de salud y el seguro de cesantía no se encontraban íntegramente pagadas. 5) que al momento del despido se adeudaba feriado proporcional y remuneraciones. CUARTO: En cuanto al despido. Que, el despido es un acto jurídico mediante el cual se pone término a una relació

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones intentada por doña Juana Paula Araya Aros, abogada, en representación de don ALFREDO HERNAN SANDOVAL ESPARZA, seguida en contra de OVERHAULING S.A., representada por doña Ana María Araya Balanda, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado y nulo el despido de fecha 13 de septiembre de 2019, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre a fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.062.146.- mensuales 2.- $1.062.146.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $177.024.- a título de feriado proporcional entre el 4 de julio al 13 de septiembre de 2019. 4.- 1.522.410.- a título de remuneraciones de agosto y 13 días de septiembre de 2019. II.- Que, a las sumas precedentemente individualizadas se les deberá imputar la suma de $2.761.580.- en atención al acuerdo logrado con la demandada Komatsu Chile S.A. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas e

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Alfredo Hernán Sandoval Esparza DEMANDADO: Overhauling S.A RUC: 19-4-0229710-K RIT: M-589-2019 _________________________________________/ Antofagasta, cinco de junio del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-589-2019, R.U.C. 19-4-02297

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