Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO C/ OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO

Rol

O-1037-2019

Fecha

2 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación en contra de OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 0017116245-9, domiciliado en Calle José Miguel Carrera Nº 980; quien fue representado por la Defensora Penal Pública CAROLINA SANDOVAL FLORES. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de Robo con intimidacion, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, delito que se encontraría consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de junio de 2019, en horas de la noche, siendo las 22:40 horas aproximadamente, el imputado OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO, se dirigió junto a terceros armados, con una escopeta hechiza, con la finalidad de sustraer especies hasta el local comercial de Av. Estación 613 de Villarrica, correspondiente a la víctima de iniciales C.A.M.S. Una vez en el lugar, y encontrándose dentro del local, uno de los acompañantes, disparó el arma causando daños en el techo, ordenaron tirarse al suelo, a la vez que registraron el lugar y exigían dinero a los dependientes, ocasión en la cual sustrajeron y se apropiaron de la recaudación del día ascendente a la suma de $200.000. (doscientos mil pesos) aproximadamente. Finalmente se retiraron del lugar con el dinero indicado.” A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal; y reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Para efectos de la determinación de la pena el Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajó la pena en un grado. El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y accesorias legales. SEGUNDO: Que, el acusado, asesorado por su defensa, prestó su conformidad a la solicitud de la

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de Robo con intimidación descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de frustrado y en el cual al acusado le ha correspondido participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Que, favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. Le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, la cual consta en copia autorizada con certificado de estar ejecutoriada de sentencia dictada Ruc 1410004803-6, Rit 36/2014, del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica y en su extracto de filiación y antecedentes. NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de Robo con intimidación previsto en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Concurriendo la agravante del artículo 12 N° 16 se debe excluir el grado mínimo de la pena, no obstante lo anterior, considerando la limitación establecida en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal, esto es, que no se puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal, es que deberá imponerse precisamente las penas solicitadas por el Ministerio Público. DECIMO: Que, no se sustituirá la pena privativa de libertad al acusado por ninguna de aquellas contempladas en la ley 18.216 por ser improcedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA A OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO; como autores del delito de Robo con intimidación, ocurrido en Villarrica el día 10 de junio de 2019, a las penas de: CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO; inhabilitación absoluta perpetua para LZQBNBSRPX Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 15:40:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado Garantía Villarrica Página 4 de 4 derechos políticos; y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, por no por reunir el condenado los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, no se sustituye la pena privativa de libertad por ninguna de las penas que allí se establecen. III.- Que, servirá de abono al condenado los días que permaneció privado de libert

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Juzgado Garantía Villarrica Página 1 de 4 Villarrica, dos de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación en contra de OSVALDO JAVIER CARRASCO CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 0017116245-9, domiciliado en Calle José Miguel Carrera Nº 980; quien fue representado por la Defensora Pena

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