PAOLA DE LOURDES PALMA SALINAS C/ JOSÉ ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA
Rol
O-6840-2018
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo en los antecedentes RUC 1800831042-0, RIT 6840-2018, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA, cédula de identidad 18.496.341-8, con domicilio en Calle THOMPSON Nº 1112, CANCHA DE CARRERA comuna de Isla de Maipo, atribuyéndosele participación en un delito de Robo con Fuerza en Lugar No Habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y se le atribuye la calidad de autor. Ministerio Público: requiere en procedimiento simplificado verbal: Delito: ROBO CON FUERZA EL LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el Art. 442 n°1, en relación a los art. 440 y 432 del Código Penal. Grado: autor y frustrado Si admite solicita pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena efectiva. Accesorias: Sí. Invoca como agravante la del artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA admitió responsabilidad en los hechos que se les atribuye. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación de JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA, fueron entregados latamente en la audiencia de estilo por el Ministerio Público. CUARTO: Que, al valorar conforme a las reglas de la sana crítica el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado el siguiente hecho: Que el día 24 de agosto del año 2018 alrededor de las 23.20 horas el imputado JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA ingresó al local comercial identificado como “
Fundamentos
considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 442 N° 1 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO PENAL EN CARÁCTER DE CONSUMADO. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, que producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que a los imputados JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA les ha correspondido participación en calidad de AUTOR directos e inmediatos en el ilícito de Robo con fuerza en Lugar No habitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa no cuestiona la calificación del delito, grado de desarrollo y grado de participación. Solicita se tenga en consideración el artículo 11 n° 9 del Código Penal, así se les rebajen las penas, estando de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Fiscal. Pide Beneficios. OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público en el caso de admitir responsabilidad en los hechos, se reconocerá a favor del imputado JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA, la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. NOVENO: Que de esta forma, no existiendo otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, concurriendo una atenuante y una agravante, teniendo BTDGNBMZGX CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 15:04:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en cuenta el ilícito por el cual se emite veredicto, el grado de desarrollo del delito pero limitada esta magistratura por la norma del artículo 395 del Código Procesal Penal, de no imponer una sanción superior a la pedida en el requerimiento, la pena a aplicar al imputado JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA será impuesta en SESENTA Y UN DIAS DE PRESDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. DÉCIMO: Que, por haber sido JOSE ENRIQUE
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 16, 18, 25 50, 67, 432, 442 N° 1 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 442 N° 1 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO PENAL EN CARÁCTER DE CONSUMADO, perpetrado en esta jurisdicción el 24 de Agosto de 2018. II.- Que, no reuniéndose a favor del imputado los requisitos de la ley 18.216, no PROCEDE IMPONER PENAS SUSTITUTIVAS de manera que JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA, la pena corporal que se impone la deberá cumplir real y efectivamente sin abonos que reconocer por esta causa. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa a JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA. IV.- Que los intervinientes, incluyendo JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. BTDGNBMZGX CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 15:04:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S
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Talagante, a veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo en los antecedentes RUC 1800831042-0, RIT 6840-2018, requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE ENRIQUE MALDONADO ANTILLANCA, cédula de identidad 18.496.341-8, con domicilio en Calle THOMPSON Nº 1112, CANCHA DE CARRERA
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