Juzgado de Garantía de Talagante

MINISTERIO PUBLICO C/ MOISÉS LEONARDO SANTIS PEÑA

Rol

O-943-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 1900205729-0, RIT 943–2019, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado MOISÉS LEONARDO SANTIS PEÑA, cédula de identidad 14.343.464-8, Sector FAMAE, MANUEL RODRIGUEZ 5 comuna de Talagante, atribuyéndosele la calidad de AUTOR de un delito de Robo con Fuerza en Lugar No habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo. Solicita se verifique un procedimiento abreviado y realiza acusación por el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el Art. 442 en relación al art. 432, ambos del Código Penal, en calidad de autor y grado de ejecución de consumado, solicitando la pena de 541 días, mas costas y accesorias de la causa. Concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. SEGUNDO: Que, después de consultar al imputado MOISÉS LEONARDO SANTIS PEÑA y establecer que el mismo prestó su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarle, y que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o terceros, el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que, la pena solicitada por la fiscal no supera el límite legal y que el imputado aceptó los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, en la audiencia de estilo el Ministerio Público dio una larga y extensa lectura de los antecedentes de la carpeta investigativa que fundamentan la acusación y que fueron conocidos y aceptados expresamente por el imputado ALEXIS ANTONIO ULLOA INOSTROZA. CUARTO: Que el conjunto de e

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9; 12 N° 15, 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 67, 432 y 442 N° 1 del Código Penal y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado MOISÉS LEONARDO SANTIS PEÑA, ya individualizado en autos, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, frustrado , previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de febrero de 2019, frustrado sin costas. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 la pena corporal que se impone a MOISÉS LEONARDO SANTIS PEÑA la deberá cumplir real y efectivamente, a continuación de las penas que actualmente purgare sirviéndole de abono por esta causa un (1) día por el cual permanece privado de libertad en fracción superior a doce horas conforme consta que ello ocurrió entre el 22 y 23 de febrero de 2’019 sin otros abonos que puedan serle reconocidos. III.- Que los intervinientes, incluyendo al sentenciado MOISÉS LEONARDO SANTIS PEÑA se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Al efecto, remítas

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Talagante, a veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 1900205729-0, RIT 943–2019, realizándose la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado MOISÉS LEONARDO

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