C/ BENJAMÍN IGNACIO TORRES AROS
Rol
O-4800-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 26, 29, 50 y siguientes, 432, 436 primer inciso, 439, 449, todos del Código Penal; y del Código Procesal Penal 406 y siguientes, se declara: I.- Que se condena en la audiencia a BENJAMÍN IGNACIO TORRES AROS, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, perpetrado el día 29 de junio del presente, en un sector de la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima doña Maureen Karen Lewis Ormazábal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, todo ello sin costas. II.- Que sin objeción del Ministerio Público se reemplaza la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva, según el artículo 15 bis de la Ley 18.216, y por el tiempo de la pena, por lo cual el sentenciado quedará sujeto a Gendarmería de Chile, debiendo cumplir durante el período de la pena con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con lo dispuesto en el artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, letras a) b) y c). De igual modo se impone al sentenciado la condición especial del artículo 17 ter, letra d), de la Ley 18.216, esto es, la obligación de cumplir un programa laboral, cultural o formativo. Se presentará al cumplimiento de la pena dentro de 15 días ante Gendarmería de Chile, si la pena impuesta no la cumple, o no se presenta, se podrá intensificar, agravar o revocar, y en el evento de cumplimiento efectivo de la misma existe como abono todo el tiempo que se ha encontrado éste privado de libertad, sujeto a detención y prisión preventiva desde el mismo día 29 de junio del año en curso, lo que suma 124 días. III.- Cúmplase con el artículo 38 por parte del Registro Civil e Identificación. IV.- Asimismo, cúmplase con la determinación de la huella genética del condenado, por Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. XQLZNCGZST RODRIGO IGNA
Fallo
se declara: I.- Que se condena en la audiencia a BENJAMÍN IGNACIO TORRES AROS, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, perpetrado el día 29 de junio del presente, en un sector de la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima doña Maureen Karen Lewis Ormazábal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, todo ello sin costas. II.- Que sin objeción del Ministerio Público se reemplaza la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva, según el artículo 15 bis de la Ley 18.216, y por el tiempo de la pena, por lo cual el sentenciado quedará sujeto a Gendarmería de Chile, debiendo cumplir durante el período de la pena con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con lo dispuesto en el artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, letras a) b) y c). De igual modo se impone al sentenciado la condición especial del artículo 17 ter, letra d), de la Ley 18.216, esto es, la obligación de cumplir un programa laboral, cultural o formativo. Se presentará al cumplimiento de la pena dentro de 15 días ante Gendarmería de Chile, si la pena impuesta no la cumple, o no se presenta, se podrá intensificar, agravar o revocar, y en el evento de cumplimiento efectivo de la misma existe como abono todo el tiempo que se ha encontrado éste privado de libertad, sujeto a detención y prisión preventiva desde el mismo día 29 de j
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve Procedimiento Abreviado. R.U.C. 1900694602-2 R.I.T. 4800 - 2019 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL FRANCISCO JAVIER ROJAS RUBILAR DEFENSO
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