SÁEZ/BIOIMPLANTES S.A.
Rol
O-5924-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña LUNA PAZ MATILDE SAEZ VEGA, empleada, domiciliada encalle Volcán Maipo Nº 270, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BIOIMPLANTES S.A., representado por don Carlos Ortega González, ambos domiciliados en Calle Del Parque N°4680, oficina 503, comuna de Huechuraba, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de julio de 2014, como Técnico en Neuromonitoreo, en una jornada de lunes a sábado, labores que desarrollaba en lugares ubicados fuera del domicilio del demandado, percibiendo una remuneración mensual promedio de $1.026.533. En relación a las circunstancias de su despido, sostiene que con fecha 05 de junio de 2019, se presentó en la ACHS, lugar donde debía asistir una operación y, como llego un tiempo antes, salió alrededor de las 11:15 horas a la calle a comprar, siendo víctima de un robo al llegar a la entra del Metro Santa Isabel, perdiendo su teléfono celular. Luego regreso a la clínica y se preparó para ingresar a la operación, sin embargo, comenzó a sufrir un cuadro de shock post traumático, siendo auxiliada por la enfermera de pabellón. Como no contaba con su celular, le pidió su teléfono a su compañero de labores, Julián, quien es vendedor de la línea columna, llamando a Coordinadora Pamela Rodríguez, quien no entendió su problema y reacciono muy mal, lo que le afecto mucho más, ya que estaba sufriendo una crisis de pánico en su trabajo, concurriendo a un médico ese mismo día, quien le extendió licencia médica. Sostiene, que la Coordinadora antes aludida, procedió a despedirla verbalmente, señalándole que había hecho abandono del pabellón, negándose a tramitar su licencia médica, sin que haya recibido carta de despido, sin perjuicio de lo cual insiste en que nunca hizo abandono del hospital
Fundamentos
fundamentos expuestos, se concluye que no tuvo motivo plausible para litigar y será condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, solo cabe rechazar la demanda en cuanto dice relación con la acción por despido injustificado, declarándose justificada la causal de despido imputada por la demandada contemplada en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo en la carta de despido, atendido que la actora efectivamente hizo abandono de sus funciones el día 05 de junio de 2019, en las circunstancias descritas en dicha comunicación, procediéndose al rechazo de las indemnizaciones y recargo legal reclamados. OCTAVO: Que en relación al pago de la remuneración correspondiente a 5 días de trabajo de junio de 2019, cabe tener presente que si bien la parte demandada no ofreció ni incorporo comprobante de pago alguno de la prestación reclamada, se desprende del mérito del acta de comparendo de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de julio del año recién pasado, que comparecieron ambas partes al mismo, exhibiendo el representante de la empresa demandada al funcionario a cargo de dicha instancia administrativa comprobantes de pago de remuneración por 4 días trabajados en el mes de junio de 2019, por la suma de $20.954, sin que la parte demandante realizara reclamo alguno, por ende, esta sentenciadora tendrá presente que la empresa acredito el pago de la prestación reclamada ante el ente administrativo en su oportunidad, no procediendo el pago del día 05 del mes aludido, por cuanto la demandante no cumplió con sus obligaciones, haciendo abandono de las mi
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña LUNA PAZ MATILDE SAEZ VEGA, empleada, domiciliada encalle Volcán Maipo Nº 270, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BIOIMPLANTES S.A., representado por don Carlos Ortega González, ambos domiciliado
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