AUGUSTO GABRIEL PEREZ SALDERA C/ JOSÉ BALDOVINO OPORTO ARRIAGADA
Rol
O-786-2019
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos en la comuna de Lago Ranco, los días 18 de junio de 2019, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2º QUE, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8vo de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en el sector Quillaico de la comuna de Lago Ranco, entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de la libertad teniendo en consideración que el imputado vive en un sector rural de la comuna de Lago Ranco y lo resuelto en causa RIT 781-2016 y 735-2015 de este Tribunal, se sustituye el control de ejecución, el que deberá realizarse por Carabineros de Chile, para estos efectos el sentenciado deberá presentarse ante Carabineros de Lago Ranco dentro del quinto día contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa impuesta, en su caso la sustituirá por una pena de mayor intensidad y se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. QLQXNBZXXT PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 14:26:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
Fallo
SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don JOSÉ BALDOVINO OPORTO ARRIAGADA, RUN N° 12.020.008-9 y se le condena a: a) La pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. b) A la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de cada la condena. c) MULTA de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 209 de la Ley de Tránsito, hechos cometidos en la comuna de Lago Ranco, los días 18 de junio de 2019, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2º QUE, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8vo de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en el sector Quillaico de la comuna de Lago Ranco, entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada
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Fecha Río Bueno, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. RUC 1900652766-6 RIT 786-2019 SENTENCIADO JOSÉ BALDOVINO OPORTO ARRIAGADA RUT 12.020.008-9 Río Bueno, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 786–2019, RUC N° 1900652766-6, seguida en contra de JOSÉ BALDOVINO OPORTO ARRIAGADA, RUN N°
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