JORGE ERNESTO CONTADOR RIVERA C/ PATRICIO ALEXSHANDER RIVERA ADAROS
Rol
O-111-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran según el ente acusador un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal en relación con los artículos 197 inciso final y 193 N° 1 y 2 del mismo cuerpo legal, en concurso ideal con el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el articulo 467 N° 2, ambos del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y en el cual le ha cabido al imputado participación en calidad de autor. Se señaló también que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. El Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Patricio Alexshander Rivera Adaros, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que se acreditarán los hechos materia de la acusación y la participación del acusado, por los testigos en especial por la declaración de la víctima el señor Jorge Contador Rivera, quien fue el que vendió los dos baldes de 20 kilogramos cada uno al acusado, lo que se acreditará, asimismo, con la declaración de otros testigos, funcionarios policiales, prueba pericial y documental, solicitando un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, señaló que se ha acreditado más allá de toda duda razonable los hechos y la participación del acusado, se han escuchado los MYFQNBYZVT Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 14:30:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la Juez Titular doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien presidió, y los Jueces Titulares don Claudio Andrés Weishaupt Milner, y doña Claudia Cecilia Molina Contador, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 111-2019, seguida en contra del acusado Patricio Alexshander Rivera Adaros, chileno, soltero, estudios básicos cursados, contratista en obras civiles natural de Antofagasta, nacido el 19 de octubre de 1979, de 40 años de edad, cédula nacional de identidad N°13.645.661-K, domiciliado en calle San Luis N°525, Comuna de Ovalle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Ovalle, don Herbert Rohde Iturra, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La defensa del acusado Patricio Alexshander Rivera Adaros fue asumida en esta causa por el abogado Defensor Penal Público Licitado, don Marco Jurín Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 6 de Abril de 2017, alrededor de las 11:00 horas, el acusado Patricio Alexshander Rivera Adaros, se presentó en dependencias del local comercial de venta de lubricantes y repuestos de propiedad de la víctima, don Jorge Ernesto Contador Rivera, ubicado en calle Libertad Nº 615, comuna de Ovalle, efectuando la compra de 4 baldes de 20 kilogramos cada uno, dos marca Shell y dos marca Jhon Deere, avaluados en la suma total de $ 286.400.- (doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos), y haciéndose pasar por propietario del cheque que se MYFQNBYZVT Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 14:30:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 individualizará a continuación, que no tenía la designación del propietario en la parte superior del documento, pagó utilizando un cheque por la suma $286.400.- Serie AD 4394380 de la Cuenta Corriente N° 13300003952 del Banco Estado, el cual lleno en su contenido, cheque correspondiente don Marco del Carmen Cortes Adaros; cheque que, junto a otros cheques y otras especies, le habían sido robados al Sr. Cortes Adaros desde su domicilio en el mes de Abril de 2016. A consecuencia de lo anterior, se ocasionó un perjuicio al local comercial de venta de lubricantes y repuestos de propiedad de la víctima don Jorge Ernesto Contador Rivera a
Fallo
por tanto objetivamente imputable al obrar doloso del acusado. Dicho engaño ha de ser lo suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante. El engaño es la espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador; b) Que a consecuencia de esta actividad simulante, el afectado por ésta, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, incurra en un error, es decir, en una falsa representación de la realidad, a consecuencia de la cual emita una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado o de una falsa presuposición, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; MYFQNBYZVT Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 30/10/2019 14:30:42 ES
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON PATRICIO ALEXSHANDER RIVERA ADAROS DELITO: ESTAFA 468 EN RELACION AL 467N° 2.- RUC N°: 1700348557-9 RIT N°: 111-2019 SENTENCIA DEFINITIVA: Condena Ovalle, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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