C/ CESAR ANTONIO FLORES TAPIA
Rol
O-16-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día de hoy, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces doña Paulina Sariego Egnem, don José Flores Ramírez y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto audiencia con el objeto de debatir acerca de la petición de la Defensa de unificar penas al sentenciado en esta causa Luis Camilo Ramírez Aravena cédula de identidad 15.962.322-K, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Petición : Que la Defensa sostuvo que Ramírez Aravena fue condenado en esta causa como autor del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, hecho acaecido el día 25 de mayo de 2018 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y que fuese dictada por esta sede jurisdiccional con fecha 26 de abril de 2019, quedando firme y ejecutoriada el 7 de mayo del mismo año, en circunstancias que previamente se le impuso una condena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, también en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en virtud de la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2018, quedando ésta ejecutoriada con fecha 3 de enero de 2019, en causa Rit 7116-2018 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, hecho ocurrido el 6 de septiembre de 2018, razón que sirve de fundamento para invocar la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que en la sentencia del Tribunal de Garantía le reconoció como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal aquellas del artículo 12 N°16 y 11 N°9 del Código Penal y, por ello, le fue asignada la pena antes mencionada, ya que hubo una compensación racional de éstas; sin embargo, en la causa incoada en este Tribunal se estimó que lo perjudicaba la agravante del artículo 12 N°16 de Código Penal, atendido lo cual, la pena se aplicó en el presidio menor en su grado máximo, pudiendo serle reconocida la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, atendido que el imputado prestó declaración en estrados, pero manteniendo una teoría del caso alternativa y así poder sancionarlo con dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más aun cuando en la causa PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 14:12:05 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 11/11/2019 11:55:47 DMLSNEKKXV MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 12/11/2019 09:48:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Rit N° 16-2019 no hubo una mayor extensión del mal causado, por cuanto la especie fue recuperada, lo que señaló la propia víctima en estrados. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Público: Que la Fiscalía se opuso a la petición de la Defensa por estimar que no se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en la causa Rit N°16-2019, atendido que el sentenciado no prestó declaración en ella, como tampoco colaboró con el esclarecimiento de los hechos y, perjudicándolo la circunsta
Fallo
por tanto, sino aplicar una sola sanción de presidio menor en su grado máximo, considerando empero el plus de injusto que debe satisfacer el último de los hechos sentenciados. Y ello, atendido que la norma invocada señala que deberá aumentarse en un grado la pena signada al delito más grave y, perjudicando al sentenciado una circunstancia agravante de responsabilidad penal en la causa Rit N° 16-2019, ésta debe ser considerada la del delito más grave, por lo que la pena de presidio menor en su grado medio a máximo debe ser, por tanto, aumentada a aquella de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Así las cosas, si bien se dará lugar a lo solicitado por la Defensa, ello lo será por las motivaciones antes indicadas, mas no por las invocadas por ésta por cuanto, tratándose de una PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 14:12:05 JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 11/11/2019 11:55:47 DMLSNEKKXV MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 12/11/2019 09:48:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ació
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Santiago treinta de octubre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que el día de hoy, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces doña Paulina Sariego Egnem, don José Flores Ramírez y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto audiencia con el objeto de debatir acerca de la petición de la Defensa de unificar penas al sentenciado en esta causa
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