4º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA VERONICA LORENA TORRES GUAJARDO C/ IVÁN FRANCISCO CORVALÁN LÓPEZ

Rol

O-6391-2019

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2019, en horas de la noche, en circunstancia que la víctima, doña Verónica Torres Guajardo, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Talinay Nº 9460, comuna La Reina, llegando su ex cónyuge el imputado, ya individualizado, en estado de ebriedad y comienza a insultar y amenazar a la afectada en los siguientes términos “donde te pille te voy agarrar a puñaladas maraca conchetumadre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de Amenazas no condicionales, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, en el cual le atribuye al requerido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo código y un grado de desarrollo al ilícito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura del ministerio público. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedará acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable, tanto la ocurrencia de los hechos, así como la participación culpable que le correspondió al requerido en los mismos, que se encuentran sancionados legalmente. TERCERO: Alegato de apertura de la defensa. La defensa, por su parte, en su alegato de apertura sostuvo la inocencia del requerido y como argumentos sostuvo que la fiscalía no lograría acreditar los hechos y la participación del requerido, más allá de toda duda razonable, por insuficiencia probatoria y, en subsidio, solicita la absolución fundado en que las RWHRNCVXWS CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 13:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC N° 1900194449-8 RIT N° 6391-2019, seguida en contra de don IVÁN FRANCISCO CORVALÁN LÓPEZ, cédula de identidad N°10.388.344-K, domiciliado en calle Quillagua Nº 542, comuna de La Reina, por su presunta responsabilidad en los hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2019, en horas de la noche, en circunstancia que la víctima, doña Verónica Torres Guajardo, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Talinay Nº 9460, comuna La Reina, llegando su ex cónyuge el imputado, ya individualizado, en estado de ebriedad y comienza a insultar y amenazar a la afectada en los siguientes términos “donde te pille te voy agarrar a puñaladas maraca conchetumadre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de Amenazas no condicionales, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, en el cual le atribuye al requerido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo código y un grado de desarrollo al ilícito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura del ministerio público. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedará acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable, tanto la ocurrencia de los hechos, así como la participación culpable que le correspondió al requerido en los mismos, que se encuentran sancionados legalmente. TERCERO: Alegato de apertura de la defensa. La defensa, por su parte, en su alegato de apertura sostuvo la inocencia del requerido y como argumentos sostuvo que la fiscalía no lograría acreditar los hechos y la participación del requerido, más allá de toda duda razonable, por insuficiencia probatoria y, en subsidio, solicita la absolución fundado en que las RWHRNCVXWS CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 13:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl expresiones vertidas carecerían de la seriedad y verosimilitud necesarias para la configuración del tipo penal. CUARTO: Convenciones probatorias. Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral simplificado, las partes no arribaron a convención probatoria alguna. QUINTO: Alegatos de clausura. Tanto la fiscalía como la defensa mantuvieron en sus alegatos de clausura las peticiones formuladas durante el ale

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 50, 296 y 297 del Código Penal, y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don IVÁN FRANCISCO CORVALÁN LÓPEZ, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autor del delito de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 19 de febrero de 2019, en perjuicio de doña María Verónica Lorena Torres Guajardo. II.- Que no se condena en costas al ministerio público al estimarse la existencia de motivo plausible para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 1900194449-8 RIT N: 6391-2019 Pronunciada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía de Santiago. RWHRNCVXWS CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 13:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi

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TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900194449-8 RIT : 6391-2019 MATERIA : AMENAZAS (VIF) IMPUTADO : IVÁN FRANCISCO CORVALÁN LÓPEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se ll

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