MALDONADO/ARELLANO
Rol
O-6812-2019
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se omita la incorporación de la prueba y se proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve hacer lugar a la solicitud de la parte demandante y procede a dictar sentencia. Los argumentos íntegros constan en registro de audio. SENTENCIA: Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha Cinco de junio de dos mil veinte. RIT O-6812-2019 Caratulado MALDONADO/ARELLANO Tipo de procedimiento Aplicación general. Parte demandante y domicilio HÉCTOR MANUEL MALDONADO ACUÑA, cédula de identidad N°11.418.413-6; domiciliado en Senador Jaime Guzmán N° 3861, comuna de Renca. Abogado demandante Rigoberto Antonio Torres Morales Parte demandada y domicilio LUIS ARTURO ARELLANO BRULL, cédula de identidad N°9.007.026-6, domiciliado en Senador Jaime Guzmán N° 3861, comuna de Renca. Abogado parte demandada No registra Que, en consecuencia, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 168, 453, 454 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Rigoberto Antonio Torres Morales, abogado, en representación del trabajador, don HÉCTOR MANUEL MALDONADO ACUÑA, cédula de identidad N°11.418.413-6, en contra de su ex empleador, don LUIS ARTURO ARELLANO BRULL, cédula de identidad N°9.007.026-6, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre del año 2011, en calidad de conductor de camión rampla, en base a una remuneración mensual de $1.200.000, y que con fecha 30 de agosto de 2019, el actor de manera injustificada fue despedido de forma verbal y sin cumplimiento de formalidades legales, razón por la cual se declara injustificado el despido de que fue objeto, y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $9.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.800.000.- por concepto de recarg
Fallo
se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Rigoberto Antonio Torres Morales, abogado, en representación del trabajador, don HÉCTOR MANUEL MALDONADO ACUÑA, cédula de identidad N°11.418.413-6, en contra de su ex empleador, don LUIS ARTURO ARELLANO BRULL, cédula de identidad N°9.007.026-6, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre del año 2011, en calidad de conductor de camión rampla, en base a una remuneración mensual de $1.200.000, y que con fecha 30 de agosto de 2019, el actor de manera injustificada fue despedido de forma verbal y sin cumplimiento de formalidades legales, razón por la cual se declara injustificado el despido de que fue objeto, y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $9.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.800.000.- por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que se ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de $600.000.- por concepto de feriado legal pendiente al año 2017, 2018. III. Que se ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de $548.000.- por concepto de feriado proporcional. IV. Que se ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de $520.000.- por concepto de días inhábiles feriado. V. Que no encontrándose acreditado el pago de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 5 DE JUNIO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 19-4-0222158-8 RIT O-6812-2019 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN VALDÉS MÁRQUEZ HORA DE INICIO 12:00 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:10 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940222158-8-1349-200605-00 PA
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