CARB. FREIRE C/ ANDRÉS ROBERTO LONCÓN CURÍN
Rol
O-1400-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 24 de agosto de 2019, en horas de la tarde y en circunstancias que la víctima María Fernanda Toledo Martinez, se encontraba en su domicilio ubicado en Sector Traitren Paradero 21, Freire, llegaron al inmueble su madre doña Blanca Rosa Martinez Martínez en compañía del imputado ANDRÉS ROBERTO LONCÓN CURÍN, su conviviente; ambos bajo los efectos del alcohol. A raíz de un llamado de atención por parte de la víctima, el imputado la agredió propinándole un golpe de puño causándole lesiones clínicamente consideradas como leves.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADO, le atribuye la calidad de autor al requerido y solicitó la pena de MULTA DE 11 UTM Y LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LEY 20.066 POR UN AÑO. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena alternativa de multa y atendido el número de atenuantes conforme al artículo 70 del Código Penal, sea rebajada a un tercio de UTM o se dé plazo para pagar y se allana a la accesoria, sin costas. III. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran el DELITO CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante de colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Se accederá a imponer la pena alternativa solicitada por el defensor y la multa será rebajada por no haberse opuesto la fiscalía, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390,
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 399 y 400 del Código Penal, y 5, 9 y siguientes de ley 20.066, SE RESUELVE: XXPVNBHBSS Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 13:41:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN I. Que se condena ANDRÉS ROBERTO LONCÓN CURÍN, RUN 16.843.433-2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cometido en esta jurisdicción el 24 de agosto de 2019 en perjuicio de María Fernanda Toledo Martinez. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autori
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, treinta de octubre de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido ANDRÉS ROBERTO LONCÓN CURÍN, RUN 16.843.433-2, domiciliado en Sector Traitren s/n, debidamente informado de sus derechos y asistido por la de
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