CHACANA/CEPGO MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
M-64-2020
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a acreditar los siguientes: 1.- La remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 2.- Fecha de inicio de los servicios del actor. 3.- Fecha y causa de la terminación de servicios del actor y si la demandada cumplió las formalidades legales al efecto. 4.- Si la demandada enteró los aportes previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor por el tiempo servido. 5.- Si el actor hizo uso de su feriado o si este le fue compensado en dinero. 6.- Efectividad que el actor trabajó horas extras. En la afirmativa, número de horas trabajadas y fecha en que estas se habrían realizado. Cuarto: Que las partes rindieron los siguientes medios probatorios, los que se hayan íntegramente registrados en los correspondientes archivos de audio: La parte demandante, DOCUMENTAL consistente en: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 6 de enero de 2020. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 21 de enero del 2020. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, Solicitando que la demandada exhiba: 1.- Contrato de trabajo. 2.- Liquidaciones sueldo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre 2019. 3.- Libro de asistencia de los meses de junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre 2019 4.- Certificado de cotizaciones previsionales, de salud y AFC. 5.- La carta de despido y documentos respecto a las formalidades del despido. Exhibición que se tuvo por cumplida por cuanto los documentos solicitados forman parte de la documental de la demandada. La parte demandada, DOCUMENTAL compuesta por: 1.- Contrato de trabajo de fecha 5 de junio de 2019, celebrado entre las partes. 2.- Carta aviso término de contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2019. 3.- Comprobante carta aviso enviada a Inspección Provincial del Trabajo de fecha 30 de octubre de 2019. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 17 de febrero de 2020. 5.- Proyecto de finiquito de fecha 17
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Cristián Alexis Chacana Castillo, cédula de identidad 14.903.596-6, domiciliado en Huanta N°44, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CEPGO MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN SPA RUT 76.912.884.0, legalmente representada por don Guillermo Godoy Arancibia, cédula de identidad 12.620.587-2, ambos con domicilio en Rodolfo Oros N°1141, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. Fundamenta su acción en que comenzó a prestar servicios para CEPGO MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de junio de 2019, vinculo que se mantuvo vigente hasta el día 28 de noviembre del año 2019, en fue despedido verbalmente por don Guillermo Godoy Arancibia. Afirma que nunca firmó contrato de trabajo ni ningún documento escrito, todo estaba pactado de manera verbal, pese a exigir la formalidad con su ex empleador. Expresa que durante la relación laboral se desempeñó en calidad de trabajador de construcción, para estos efectos debería realizar traslados, carga, descarga de movimientos de áridos en calidad de chofer. Indicado que su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 08:00 a 18:00 horas, sin descanso destinado a colación. Sin perjuicio de lo cual, por sus funciones, en ocasiones se retiraba más tarde del horario convenido. Agregando que su remuneración ascendía a la suma de $ 497.000 mensuales, pagadera los días 05 del mes siguiente a través de la cuenta Rut, sin que se le entregara comprobante o respectiva liquidación de remuneraciones. Sobre la terminación de sus servicios, afirma que el día 28 de noviembre de 2019, en conversación con el Sr. Godoy, en atención a la escrituración de su contrato de trabajo y el pago de $1.505.727, correspondiente a dos meses de remuneración, más horas extraordinaria; fue despedido de manera verbal, sin expresión de causal, solo señalándosele hacer retiro del lugar y que no se le pagaría nada. En cuanto al reconocimiento de la relación laboral, refiere la normativa legal correspondiente a los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, aseverando que en la especie concurren los elementos que configuran la existencia de una relación laboral. En atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo solicita se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $497.000. 2. Cotizaciones de salud, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro de todo el perio
Fallo
se declarara la Caducidad respecto de la Indemnización sustitutiva del aviso previo demandada por el actor. Séptimo: Que el demandante solicitó además se condenase a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad del periodo trabajado, que en la demandada se señaló habría durado desde el 1 de junio al 28 de noviembre ambos de 2019. En primer lugar sobre el periodo trabajado habrá de estarse a lo ya consignado en el considerando quinto en cuanto al Contrato de Trabajo suscrito por las partes en el cual se establece la duración de los servicios entre el 5 de junio y 30 de octubre de 2019. Periodo que no fuera desvirtuado por la demandante con su prueba, en efecto el demandante en sede administrativa incluso señaló como fecha de inicio de los servicios una distinta a la demanda afirmando que esto habría ocurrido el 2 de mayo de 2019. Así, será el contrato de trabajo el que permite establecer la duración de los servicios por el tiempo que ha indicado l demandada. Ahora bien respecto al pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido, se incorporó certificado emitido por Previred, de fecha 17 de febrero de 2020, el que da fe que durante la duración de la relación laboral los aportes previsionales del actor fueron cancelados íntegramente. No habiendo aportado elemento de prueba alguno el actor que permitiese establecer que la remuneración del actor fuese diversa a aquella por la cual se enteraron las cotizaciones. En concordancia con lo anterior y respecto
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La Serena, cinco de junio dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Cristián Alexis Chacana Castillo, cédula de identidad 14.903.596-6, domiciliado en Huanta N°44, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por reconocimiento de la re
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