Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

C/ ROBINSON DANIEL GALLARDO SEPÚLVEDA

Rol

O-137-2019

Fecha

30 de octubre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 29 de agosto de 2018, la víctima J.L.C.C. viajaba como pasajero de un bus interurbano desde Pucón a Temuco, el que alrededor de las 18:30 hrs. se detuvo en el paradero de calle Caupolicán Nº 0650, próximo a la tienda Easy. En esos momentos, el acusado Robinson Gallardo Sepúlveda, quien viajaba en el mismo bus junto a un tercero concertado al efecto, sustrajo desde el compartimento superior una mochila marca Head de color negro de propiedad de la víctima, la que contenía un notebook marca Lenovo modelo Y 520, un Tablet y un par de lentes ópticos, todo avaluado en $700.000”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado Robinson Gallardo Sepúlveda le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del señalado Código. A juicio del órgano acusador, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delito de la misma especie, y la del artículo 449 bis del mismo cuerpo legal, al haber formado parte de una GPFVNBTRRS Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - agrupación, no concurriendo otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintiocho del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señora Rocío Pinilla Dabbadie, quien presidió, y señores Luis Torres Sanhueza y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 18 00 84 79 07-7, rol interno del tribunal N° 137-2019, seguida por el delito de hurto simple, en contra de Robinson Daniel Gallardo Sepúlveda, cédula de identidad N° 12.536.345-8, chileno, nacido en Temuco el 22 de octubre de 1970, 49 años, soltero, comerciante en la Feria Pinto, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Copérnico N° 01824, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Temuco señor Juan Pablo Salas Castro, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado, señor Alejandro Guzmán Díaz, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 29 de agosto de 2018, la víctima J.L.C.C. viajaba como pasajero de un bus interurbano desde Pucón a Temuco, el que alrededor de las 18:30 hrs. se detuvo en el paradero de calle Caupolicán Nº 0650, próximo a la tienda Easy. En esos momentos, el acusado Robinson Gallardo Sepúlveda, quien viajaba en el mismo bus junto a un tercero concertado al efecto, sustrajo desde el compartimento superior una mochila marca Head de color negro de propiedad de la víctima, la que contenía un notebook marca Lenovo modelo Y 520, un Tablet y un par de lentes ópticos, todo avaluado en $700.000”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado Robinson Gallardo Sepúlveda le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del señalado Código. A juicio del órgano acusador, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delito de la misma especie, y la del artículo 449 bis del mismo cuerpo legal, al haber formado parte de una GPFVNBTRRS Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 13:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación con

Fallo

por tanto uno ingresa ciertos parámetros mínimos que les pide el sistema, en este caso con un imputado previamente individualizado y conocido, y se generan automáticamente dos set con diez fotografías cada uno que es mostrado a uno de los testigos, quien reconoce a Robinson David Gallardo Sepúlveda como una de las dos personas que estaban al interior del bus con un comportamiento extraño, siendo su conclusión policial que una de las personas que participó en el ilícito es Robinson Gallardo Sepúlveda, precisando que primero se hace un análisis del video en conjunto con los analistas de cada unidad, la víctima vio antes el video porque lo tiene en su poder y después se hace un reconocimiento fotográfico con el testigo, y que por la dinámica se puede concluir que es la persona que sustrajo la mochila, lo que no muestra el video, pero dado el conocimiento empírico, pues trabaja en la Brigada de Investigación Criminal Temuco y están constantemente relacionados con hurtos, claramente se ve que el compañero le presta cobertura, eleva la mano justo donde está la mochila y no hay dudas que el imputado sustrae la mochila, explicando que en esta situación quien sustrae la mochila no lleva algo en sus manos y el que le presta cobertura es quien lleva la casaca en sus manos, expresando su conclusión en el informe de fecha 08 de noviembre, habiendo ocurrido el delito el 29 de agosto. Con posterioridad la diligencia que se practica es teniendo la dirección del imputado, en Copérnico de Temu

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- 1 - C/ ROBINSON DANIEL GALLARDO SEPÚLVEDA. HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM R.U.C. 18 00 84 79 07-7. R.I.T. 137-2019. _____________________________________/ Temuco, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintiocho del presente mes y año, ante este Tribun

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