SCHUGUAR ANTONIO ARRIAGADA VARGAS C/ JAIME ANTONIO LEUQUÉN BUSTAMANTE
Rol
O-102-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Jaime Antonio Leuquén Bustamante, cédula nacional de identidad número 16.440.120-0, trabajador, con domicilio en calle José Muñoz N°2139, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 24 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 00:10 horas, el imputado Jaime Antonio Leuquén Bustamante, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi, placa patente TB.4139, por Av. Última Esperanza y, a la altura de calle Raúl Alvarado, en la comuna de Puerto Natales, efectuó maniobra de viraje, impactando con el vehículo marca Renault, placa patente ZF.6584, que era conducido por don Nolberto González Morales, resultando por ello ambos vehículos con daños de diversa consideración e igualmente este último con lesiones leves, siendo ambos conductores fiscalizados por Carabineros, quienes constataron la conducción en estado de ebriedad del imputado, por sus signos físicos externos, procediendo a la detención del mismo y a practicarle prueba respiratoria Intoxilizer, que arrojó un resultado de 2,47 gramos de alcohol por litro de sangre, negándose el mismo al examen de alcoholemia, consignándose igualmente en el informe de lesiones, por el facultativo médico que atendió al imputado, que este presentaba signos de consumo de alcohol, ebriedad manifiesta. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N°809, confeccionado por la 2° Comisaría de Carabineros de Puerto Natales, de fecha 24 de noviembre de 2018, en el que constan los hechos del requerimiento. 2. Testigos que se individualizan. 3. Boleta intoxileyzer practicada al requerido. 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, el cual no registra anotaciones pretéritas. XPTTNBXRXX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 15:10:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5. Hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. TERCERO: Que el fiscal estima no concurren circunstanci
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Jaime Antonio Leuquén Bustamante, cédula nacional de identidad número 16.440.120-0, como autor del delito consumado de XPTTNBXRXX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/10/2019 15:10:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día 24 de noviembre de 2018. II. Si el sentenciado
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 102-2019 RUC 1801164529-8 Imputada: Jaime Leuquén Bustamante Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 7 de febrero de 2019 Fecha de sentencia: 30 de octubre de 2019 Código: 14052 Puerto Natales, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de confo
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