MP C/ SEGUNDO JULIO CORANTE BORDONES
Rol
O-188-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por sus jueces doña Karen Herrera Iriarte, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, el juicio oral en causa RIT N° 188-2019, seguido en contra de SEGUNDO JULIO CORANTE BORDONES, cédula de identidad N°11.505.473-2, chileno, técnico mecánico, soletero, nacido el 27 de noviembre de 1969, en Calama, 49 años, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Calle Vasco de Gama Nº 2937 de Calama, representado por el Defensor Penal Público, don Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El 12 de diciembre de año 2018 cerca de las 19:15 horas el acusado conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, PPU, FHPP-29, por calles de esta ciudad. En aquel contexto y debido a la ebriedad en la conducción choca en la intersección de calle Pedro de Valdivia con Chacabuco por la parte trasera al vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma, PPU, JLXR-30, el que era conducido por la víctima Linda Escobar Leal. El acusado a pesar de aquello huye del lugar de la colisión sin dar aviso a la autoridad de aquello. La víctima por sus propios medios lo persigue dándole alcance en la calle Hurtado de Mendoza esquina Múnich y en aquel momento ésta ante la manifiesta ebriedad del acusado llama a Carabineros quienes una vez que lo fiscalizan observaron que este se encontraba conduciendo en evidente estado ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, presentand
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos típicos. Que, el artículo 110 de la Ley N° 18.290 establece que: “Se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 15:13:03 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 15:58:50 XMXSNBYYXX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 16:02:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 196 de la misma ley, dispone que: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión…, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por un tiempo no mayor de siete días. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves.” Al respecto, debemos precisar que el sujeto activo de estos delitos puede ser el operador de maquinaria, el que se desempeña como guardafrenos, cambiador o controlador de tránsito, y en el caso específico que nos ocupa, el conductor, es decir, quien maneja o tiene el control físico de un vehículo en la vía pública –calle, camino u otro lugar destinado al tránsito- y el verbo rector conducir debe entenderse como guiar o dirigir un vehículo desde un lugar hacia otro. Luego
Fallo
se acuerda de nada y detiene voluntariamente su vehículo. Al defensa no replica. CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos típicos. Que, el artículo 110 de la Ley N° 18.290 establece que: “Se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 30/10/2019 15:13:03 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 30/10/2019 15:58:50 XMXSNBYYXX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 30/10/2019 16:02:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 196 de la misma ley, dispone que: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segund
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1 C/ SEGUNDO JULIO CORANTE BORDONES RUC N° 1801232376-6, RIT N° 188-2019 CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES. Calama, treinta de octubre de dos mil diecinueve. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por sus jueces doña Karen Herrera Iriarte, don Rodrigo Cartes Fierro
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